Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Junio de 2016, expediente COM 020716/2006/84/CA006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 18 - Sec. 36.

20716/2006/84 BOEING S.A s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE DISTRIBUCION (INCIDENTE ART. 250 CPCC)

Buenos Aires, 2 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sindica contadora L.B.A. la decisión copiada en fs. 8/19 que la removió de su cargo (cfr. arg. art. 255 LCQ).-

    Para así resolver, la Sra. Juez a quo consideró que la recurrente incurrió en mal desempeño de sus funciones al no dar cumplimiento a las observaciones al proyecto de distribución efectuadas por el juzgado de grado.

    Expuso que la sindicatura no podía desconocer la magnitud de este proceso falencial requiriendo, recién ahora, el nombramiento de otra sindicatura para la correcta formulación del proyecto de distribución admitiendo en cierto modo su incapacidad para elaborar su informe, extremo que importaría un reconocimiento de una suerte de deficiencia técnica de la misma.-

    Asimismo, la sentenciante tuvo en cuenta, también, que en los autos “Boeing S.A s. quiebra s. inc. inmueble Santa Fe 3567/77 Capital Federal (expte 20716/2006/27) la funcionaria no denunció en debido tiempo la intrusión de ocupantes en el inmueble de propiedad de la fallida.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en fs. 39/43.-

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27393571#151187864#20160603102815390 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en fs.

    132/135 propiciando la revocación del fallo apelado con el alcance allí expuesto, ello a efectos de evitar la dilación, la demora y la paralización del trámite del expediente.-

  2. ) La recurrente explicó que no intentó eludir las tareas encomendadas y que la magistrada concursal no contempló las circunstancias del caso que determinaron su requisitoria tendiente a desinsacular una sindicatura plural.

    Señaló que en el decurso de este proceso falencial había sido reemplazada por una sindicatura clase “A” y que al confeccionar el proyecto de distribución que se le requiriera, siguió las modalidades liquidatorias de dos (2)

    proyectos de distribución anteriores confeccionados por una sindicatura suplente clase “A”. Manifestó que no contaba con los recursos técnicos para analizar todo el pasivo y rectificar los proyectos de distribución aprobados.-

  3. ) L., apúntase que el art. 255 LCQ prevé la remoción del síndico en caso de negligencia, falta grave o mal desempeño de sus funciones, esto es, para supuestos en que la conducta del funcionario no...

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