Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Junio de 2015, expediente COM 020716/2006/1

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 18 - Sec. 36.

20716/2006/1 BOEING S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE POR SEPARADO (INMUEBLE CALLE CORDOBA 3832/36).-

Buenos Aires, 12 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la fallida la decisión de fs. 667 –mantenida a fs.

    712/713-, que desestimó el planteo formulado tendiente a suspender el trámite de la presente licitación como así también cualquier otra venta del activo falencial.-

    La Sra. Juez de Grado remitiéndose a un fallo anterior de esta S. del 14.08.14 (ver fs. 643/647) consideró que esa requisitoria implicaba afectar la finalidad liquidativa de la quiebra y los principios de economía procesal y celeridad que rigen el proceso falencial. Refirió que la aquí recurrente no había logrado arribar a la conclusión de la quiebra por ninguna de las vías previstas por la ley falimentaria, tampoco aclaró en el incidente de distribución de fondos la situación de los créditos fiscales ni concretó, aún, las formalidades exigidas por la AFIP para el acogimiento del plan de facilidades de pago que aquélla pretende.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 696/703 y contestados por la oferente del inmueble (Filonim S.A) en fs. 1071/1073 y por la sindicatura a fs. 1079.-

    Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en fs.

    1.114/1.115 propiciando la confirmación del fallo apelado.-

  2. ) Se agravió la fallida de que no se suspendiera la realización de bienes hasta tanto se distribuyeran los fondos obtenidos por la venta de Florida 728/30/32, con más los ingresos por alquileres y los réditos devengados por plazos fijos. Afirmó que con esos fondos podría concluirse la quiebra por avenimiento o pago total –según corresponda para cada acreedor-, ello, a tenor de lo que surgiría de los autos caratulados “Boeing S.A s. quiebra s. inc. de distribución de fondos art.

    183 LCQ” y, destacó además que este Tribunal, al dictar el fallo al que la a quo remitió en el decisorio atacado, no podía tener conocimiento de aquél extremo.-

    Indicó que no se declaró la conclusión de este proceso universal en virtud de planteos de J.C. –en cuanto a la licitación del citado edificio de la calle Florida 728/30/32 y por la falta de un proyecto de distribución final, tarea ésta última a cargo de la sindicatura. Puntualizó que no se tuvo en cuenta que se autorizó en autos la licitación de uno de los activos más importantes sin conocer qué

    importes resultarían suficientes para finalizar esta quiebra.-

    Expresó que no cabía seguir adelante con la venta de los inmuebles atento la posibilidad de que los fondos depositados –entre ellos los que provienen de la venta del inmueble de la calle Florida 728/730/732- alcanzaran para la conclusión del proceso. Así, estimo que primero correspondía distribuir los fondos y luego si era conveniente la realización de otro bien, establecer cuál sería el más apropiado a ese fin.-

    Invocó que la oferente Filomin S.A gozaría de ventajas respecto a otros oferentes en otros incidentes de venta pues, sustituyó la garantía depositada en pesos por un seguro de caución, sin perjuicio de lo cual, el juzgado de grado dio curso a ese ofrecimiento.-

  3. ) Cabe puntualizar, en primer lugar, que esta S. no está obligada a seguir a las partes en todas y cada una de sus argumentaciones sino tan sólo en aquéllos que sean conducentes para resolver el concreto conflicto (conf. C.S.J.N, Fallos: 258:304, 262:222, 291:390 y, esta CNCom., S.B., in re: “DPO c/ Caja de Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Seguro de Vida” del 24.7.06, íd. in re: “V.J. c/ Consorcio de Propietarios Superi 1.860/62/64/66/68” del 19.8.06), razón por la cual sólo serán consideradas aquellas alegaciones que se estiman relevantes y conducentes para la resolución del artículo en el marco de los agravios de la fallida traídos a conocimiento de esta alzada.-

    Sentado lo anterior, se aprecia necesario, en forma previa, efectuar una reseña de los antecedentes que hacen al tema en discusión:

    a.) Esta Sala ante la oferta presentada por Filonim S.A. para la adquisición de los inmuebles sitos en las calles Córdoba N° 3826/28, Córdoba N°

    3832/34/36, C.N. 3840/42/44, C.N.° 3846, M.N. 966/68, M.N.° 976 y L.N.° 3925/27/31, admitió parcialmente los recursos de la fallida y de M.C. e I.C. –interpuestos subsidiariamente-, modificando las resoluciones apeladas en el sentido de aumentar la base fijada en la suma de $ 47.500.000, acogiendo la posibilidad de puja en el procedimiento de llamado a mejora de oferta. Por otra parte, el Tribunal rechazó el planteo de Boeing S.A. respecto de que se anejara otro inmueble (aquel sito en la calle Florida 728/730/732) para evitar la licitación aquí ordenada en el entendimiento de que, por un lado, ello afectaría tanto la finalidad liquidativa como los principios de economía y celeridad que inspiran los procesos concursales y, por otro, que no sehabía logrado la conclusión de esta quiebra por ninguna de las vías previstas por la ley falimentaria (véanse resolución del 14.8.14, fs. 643/647).-

    b.) La oferente Filomin S.A: ante el requerimiento del juzgado de grado, mantuvo la oferta y aceptó aumentarla en los términos fijados en el antedicho pronunciamiento de fs. 643/647, de modo que se ordenó proseguir con el llamado de mejora de oferta y...

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