Boeing S.A. S Quiebra S Incidente Por Separado Por Venta De Automotor Por Incidente Art. 250 C.P.C.C..

Número de expediente33862/2013
Fecha11 Diciembre 2013
Número de registro187669

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 18 - Sec. 36.

033862/2013.

BOEING S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE POR SEPARADO (POR VENTA DE AUTOMOTOR POR INCIDENTE ART. 250 C.P.C.C.).

Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Viene apelada la resolución dictada a fs. 17/18 que rechazó

    "in limine" la oposición interpuesta por J.C. y lo intimó al pago reclamado en concepto de multas por infracciones de automotor, bajo apercibimiento de ejecución.

    Los fundamentos fueron expuestos a fs. 27/28 y fueron respondidos por la fallida a fs. 34/36 y por la sindicatura a fs. 45.

  2. ) Liminarmente señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación uniforme de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, A.J. c/K., J.A."

    (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.

    En ese contexto, debe apuntarse que la incidencia fue planteada con fecha 7/8/13 (fs. 13), el pronunciamiento apelado fue dictado con fecha 4/9/13, y el recurso fue interpuesto con fecha 16/9/13, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de la modificaciòn aludida en el párrafo precedente...

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