Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Marzo de 2015, expediente COM 020716/2006/10

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 18 - Sec. 36.

20716/2006/10 BOEING S.A Y OTRO s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE POR SEPARADO (INMUEBLE FORIDA 728/730/732) s/ PRESCRIPCION (POR CHMEA JACOBO)

Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Rechazada la recusación con causa que interpuso el Sr. J.C. contra los integrantes de esta Sala “A” (véase decisión –firme- de la Sala “B”

    de este Tribunal en fs. 3.912/3.913), corresponde tratar ahora su apelación contra la decisión de fs. 3.888/3.889 que rechazó la medida de no innovar consistente en que no se llevara adelante la inscripción del inmueble a favor de Instrumentos Musicales S.A, ni la entrega de la posesión del mismo ya que de procederse de tal forma se afectaría el resultado de estos obrados, donde se ha accionado por prescripción adquisitiva.-

    La a quo señaló que en los autos caratulados “Boeing S.A s. quiebra s. incidente por separado inmueble de Florida 728/30/32 Capital Federal” –expte.

    N° 38.759/2010-, esta S. admitió la venta por licitación del bien, designó

    adquirente del mismo a Instrumentos Musicales S.A e intimó a saldar el precio, lo Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA cual ya ha ocurrido. Expuso que el hecho de que la decisión de este Tribunal hubiera sido objeto de un planteo de nulidad – ya desestimado con fecha 04.12.14- no era suficiente para otorgar verosimilitud al planteo en la medida en que lo allí decidido no fuera revocado. Finalmente, la Sra. Juez de Grado señaló que la resolución de marras sólo podía ejecutarse una vez que se encontrara firme.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 3896/3899.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido que luce a fs. 3.919.-

  2. ) El recurrente se quejó del fallo de grado invocando que la resolución impugnada se expidió sobre otras actuaciones, sin contemplar las circunstancias propias de esta causa. En esa línea, adujo que en esta litis estaría invocando un derecho real de dominio a través de la prescripción decenal contemplada por el art. 3.999 del Código Civil y sgtes y que de concretarse la entrega de la posesión del inmueble antedicho y su inscripción en favor de la adquirente Instrumentos Musicales S.A se tornarían ilusorias las resoluciones judiciales para restablecer la observancia del...

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