Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Febrero de 2021, expediente CAF 046816/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

46816/2018 BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ EN-DGA s/DIRECCION

GENERAL DE ADUANAS

JSY

JSY En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se reúnen en acuerdo los señores Jueces de la S.I.I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “B.I.S. c/ EN-DGA s/ Dirección General de Aduanas”, Causa Nº

46.816/2018. Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente, planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. S.G.F. dice:

  1. Que el señor juez de primera instancia, mediante sentencia de fs. 188, hizo lugar a la demanda interpuesta por B.I.S. y, en consecuencia, revocó la Resolución DE PRLA Nº

    10041, del 15/12/2017, e impuso las costas a la demandada vencida.

    Para decidir de ese modo, precisó que mediante la Resolución N° 10041/17, se había resuelto condenar a la firma actora al pago de la multa de $ 71.468,67.- conforme los arts. 970 y 1112 del Código Aduanero, respecto de la mercadería amparada por el Despacho de Importación Temporal (DIT) Nº 06 073 IT 14 000354 J, por considerar que no se encontraba debidamente acreditada su reexportación. Asimismo, puntualizó que se había formulado cargo por tributos adeudados por la suma de U$D 23.039,54.- en concepto de Derechos de Importación, Tasa de Estadística e Impuesto al Valor Agregado; y por la suma de $ 52.050,94.- en concepto de IVA Adicional y Ganancias, e intimó al pago a la actora y a la firma Mapfre Argentina S.uros SA, en los términos del art. 1122 y cc. del CA. Así las cosas, el magistrado indicó que se había formulado denuncia contra la firma actora por infracción al régimen de destinación suspensiva del Código Aduanero y penado por el art. 970, “toda vez que no habría acreditado Fecha de firma: 17/02/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    debidamente el cumplimiento de la misma y cuyo vencimiento opero el 08/02/2007”.

    En este entendimiento, teniendo en cuenta lo manifestado por las partes en sus respectivas presentaciones y lo que surgía de las actuaciones administrativas, destacó que no había sido materia de controversia el hecho de que la actora, mediante el DIT Nº 06 073 IT 14

    000354 J, había oficializado una importación temporaria para transformación mediante la cual documentó la importación temporaria,

    por las cantidades allí indicadas (150 kg.), de “DILTIAZEM PELLETS”

    con la Posición SIM/DC (PA) 3003.90.89.990J, ello para su perfeccionamiento industrial y posterior reexportación. Asimismo, indicó

    que tampoco se encontraban controvertidas las exportaciones a consumo documentadas por la parte actora con los permisos de embarque Nros. 06

    001 EC03 015826 K (oficializado el 5/5/2006), 0 001 EC03 020027 W

    (oficializado el 2/6/2006), y 06 001 EC03 020031 R (oficializado el 2/6/2006), los cuales integró con el CTC Nº 1417/2, Solicitud CTC Nº

    2491/000-2, para el producto “PELLETS A BASE DE CLORHIDRATO

    DE DILTIAZEM” –N.C.E. 3003.90.999–, todas ellas con estado “cancelada”, conforme surgía de los reflejos de pantalla adjuntados por la parte y que se encontraban agregados en las actuaciones administrativas.

    Así las cosas, afirmó que la cuestión a...

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