Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Abril de 2017, expediente COM 003567/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 3567/2008/CA1 BOEDO 1967 S.A. Y OTRO S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -a través de su Procuración General- apeló la resolución de fs. 729/732 por la que, en lo que aquí interesa referir, la jueza de primera instancia declaró el abandono de la expropiación oportunamente dispuesta sobre el inmueble sito en la Av. Boedo 1959/1961 de esta ciudad, perteneciente a la fallida.

    Su recurso, concedido en fs. 754, fue fundado con el memorial de fs.

    759/762, que recibió réplica de la sindicatura en fs. 773/774.

    El apelante se agravia porque, a su criterio, la magistrada anterior: (i)

    no advirtió que si bien el plazo de la ley 4480 de la CABA se hallaba vencido, la ley 5467 (BO 19.1.16) prorrogó su vigencia por dos (2) años, incluso antes de la pretensión del síndico orientada a que se decrete el abandono de la expropiación, (ii) ignoró el hecho de que las mencionadas normas procuran brindar solución a un problema poblacional de numerosas familias que habitan actualmente el inmueble y, (iii) dictó la resolución recurrida sin citarla debidamente.

    La sindicatura contestó el traslado oportunamente conferido, señalando que: (a) asiste razón al GCBA en cuanto a la prórroga del plazo de la expropiación, (b) la petición de abandono expropiatorio fue efectuada antes de la sanción de la ley 5467 que prorrogó el plazo aplicable a aquella y, (c) pese a lo anterior, la apelante no indicó que exista una partida presupuestaria tendiente a hacer efectivo el proceso expropiatorio.

    Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22866582#175409196#20170418120850261 2. La señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 779/780, aconsejando revocar el pronunciamiento recurrido.

  2. La Sala comparte las argumentaciones y...

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