Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Septiembre de 2014, expediente COM 068414/2003

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación "BODY OSVALDO PEDRO C/ METLIFE SEG. DE VIDA S.A. S/

ORDINARIO"

Expediente Nº 68414.03 Juzgado Nº 18 - Secretaría Nº 35 Buenos Aires, 17 de julio de 2014.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a veinticuatro mil pesos ($ 24.000) y a ocho mil quinientos pesos ($ 8.500) los honorarios de los letrados apoderados de la actora, D.. M.O. De Jesús y A.V.R., respectivamente, a seis mil novecientos pesos USO OFICIAL ($ 6.900) los de la perito contadora, M.C.B., se confirman en seis mil novecientos diez pesos ($ 6.910) los del perito médico, Jorge H.

Morgante, en tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($ 3.455) los del consultor técnico C.A.I., en doscientos pesos ($ 200) los de la perito psicóloga, M.I.I.. Asimismo, por la incidencia de fs. 191/2, se confirman en tres mil cuatrocientos pesos ($ 3.460) los estipendios del Dr.

H.N.L.. Así también, por la incidencia de fs. 224/5, se confirman en mil setecientos treinta pesos ($ 1.730) los emolumentos de la Dra.

A.V.R., regulados a fs. 1026/28 (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y art. 3 del decreto ley 16.638/57).

  1. Respecto de los honorarios de la mediadora, no corresponde aplicar a la regulación que ha venido apelada la escala arancelaria que regía al tiempo del cierre de la mediación.

La Sala no ignora el principio asumido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que, si los trabajos de los profesionales fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones legales, éstas no pueden ser aplicadas sin afectar B.O.P. - c/ METLIFE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 68414/2003 Fecha de firma: 03/09/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación derechos amparados por garantías constitucionales, esto es: son irretroactivas (v., entre otros, 12.9.06, en “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria”).

Sin embargo, este criterio no es procedente en el caso de que aquí se trata.

En primer lugar, al tratarse de honorarios de mediadores, la pauta relevante a tener en cuenta...

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