Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita306/17
Número de CUIJ21 - 510930 - 9

Reg.: A y S t 275 p 294/298.

Santa Fe, 6 de junio del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica del imputado contra la resolución 3 del 1 de junio de 2016, dictada por la Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto -integrada- en autos "BODRERO, L.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'BODRERO, LUIS ALFREDO S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO Y REITERADO' (EXPTE. N° 63/2015)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00510930-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. La Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto -integrada- por decisión del 1 de junio de 2016, en lo que aquí interesa, revocó la absolución de L.A.B. en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal agravado y reiterado (arts. 45, 55 y 119, y párrafo en relación al 4°, inciso b, C.P.) dispuesta en primera instancia y reenvió las actuaciones a fin de que un juez penal diferente al que intervino dicte nuevo pronunciamiento (fs. 14/25v.).

  2. Contra este pronunciamiento, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 28/45v.).

    En primer lugar, refiere que el fallo recurrido resulta definitivo y le causa un gravamen irreparable, en tanto según la doctrina sentada por la Corte nacional en "K." (Fallos:330:2265) la garantía que prohíbe el "bis in ídem" no sólo funciona ante la existencia de un veredicto sobre el cual haya recaído firmeza, sino también cuando hay "exposición al riesgo de que ello ocurra". Agrega que el Máximo Tribunal consideró que la decisión impugnada podía equipararse a definitiva, pues de dictarse nueva sentencia -aun siendo absolutoria- resultaría inoficioso examinar recién allí el agravio invocado por la defensa, debido a que, para entonces, el riesgo de ser sometido a un nuevo juicio ya se habría concretado.

    Señala que la resolución atacada se trata de una sentencia de Cámara y que el reenvío significa lisa y llanamente volver a juzgar un hecho ya juzgado.

    Postula la afectación de los principios de imparcialidad del juzgador por violación de la garantía de juez natural, plazo razonable, progresión, preclusión procesal y, fundamentalmente, del "ne bis in ídem".

    Considera que el recurso fiscal contra una sentencia absolutoria violenta el "non bis in ídem", burlando la garantía de juez natural al echar por tierra su opinión y condicionando con el decisorio de la Alzada al tribunal del reenvío.

    Al respecto, sostiene que más allá de ser cuestionable que el fiscal pueda recurrir una absolución, si el Código lo autoriza expresamente, debe interpretarse esta facultad constitucionalmente. Así, manifiesta que sólo sería admisible esta apelación si los agravios del fiscal se sustentan en posibles "errores in iudicando" o "in procedendo" o en graves defectos de fundamentación que hagan a la resolución arbitraria, mas no...

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