Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Julio de 2018, expediente CIV 106437/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 106437/2012 B.G.G. c/S.R.O. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “BODRATO GASTON GUIDO c/

SEQUEIRA RUBEN OSVALDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)” (Expte. n° 106437/2012) respecto de la sentencia de fs. 571/584, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: R.P. -OMARD.S. -C.R.F. A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

I.-G.G.B., demandó a R.O.S., E.N.B. y “Orbis Compañía Argentina de Seguros SA”, ésta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418 (cfr. f. 52 vta. p. III), pretendiendo el resarcimiento de los daños que dijo haber sufrido por el accidente de tránsito ocurrido el 16 de marzo de 2012, cerca de las siete de la tarde. Según narró, en esas circunstancias, circulaba por la calle A., conduciendo su motocicleta M., dominio 788-HXN, viajando con él, como acompañante, D.E.D. y, al llegar a la intersección con L., y emprender su cruce, contando con prioridad de paso, fue impactado en su lateral izquierdo por el taxi Fiat Siena, Dominio GVB, conducido por S.. A causa del impacto, salió

despedido violentamente de la motocicleta, sufriendo un severo golpe en su pierna izquierda al caer sobre el cordón derecho de la calle A.

(ver f. 52).

Estimó el total de los daños sufridos en la suma de $ 246.522,55 (ver liquidación de f. 58 vta), o lo que en más o en menos resultare de la prueba.

Fecha de firma: 06/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #11991292#205397255#20180705085722790 En la sentencia obrante a fs. 571/584 el Sr. Juez de la instancia de grado condenó a E.N.B. y R.O.S. a pagarle a G.G.B., la suma de $ 338.000, más intereses a liquidarse conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el día del accidente y hasta el efectivo pago de la condena, extendiendo esta última a la aseguradora “Orbis Compañía Argentina Seguros S.A”.

Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación el apoderado de la citada en garantía y los demandados a f. 588, el cual fue concedido a f. 589 y fundado con sustento en la pieza de fs. 594/596, cuyo traslado fue contestado a fs. 597/600.

En particular se agravia por el monto fijado en concepto de incapacidad sobreviniente por considerar que “la sentencia resulta ser escueta en este aspecto, ya que no fundamenta debidamente la fijación del excesivo monto por el que finalmente condena en este rubro” (ver f. 594 vta.). A su vez, agrega que: “la accionante no acreditó en la causa en debida forma su ocupación, ni mucho menos sus ingresos, ni tampoco acreditó el impacto de la lesión por la que reclama en su economía” (ver f. 594 vta.).

También se agravia por el monto fijado en concepto de daño moral. Al respecto, refiere que “resulta elevado el monto fijado por este concepto, dado que la suma en cuestión no guarda relación alguna con la situación socioeconómica del país, y mucho menos, con lo que los antecedentes jurisprudenciales suelen otorgar para este tipo de casos” (ver f. 595).

Asimismo, recurre el monto fijado en concepto de daño material por entender que “la contraria no acreditó la causalidad de los daños materiales por los que reclama con el evento de marras” (ver f. 595).

Por último, cuestiona el modo en que fuera ordenado el cómputo de los intereses ya que considera que los montos de la sentencia fueron fijados a valores correspondientes al momento de la sentencia (ver f. 595 vta/596).

  1. Antes de entrar en el examen del caso y dado el cambio normativo producido con la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial debo precisar que, al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr.

    arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en...

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