Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 6 de Agosto de 2019, expediente FRO 013115352/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 06 de agosto de 2019.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13115352/2012 caratulado “BODOIRA, M.L. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs.

84/85), contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2015, que resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS y, en consecuencia, rechazó la presente acción incoada. Declaró abstracto pronunciarse respecto de las excepciones de pago y de inhabilidad de título y/o falta de acción; y distribuyó las costas por su orden (fs. 72/73 vta.).

  1. - Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones, Sala “A”, donde se ordenó el pase de los autos al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos.

  2. - Se agravió la actora en cuanto entendió que la sentencia omitió obedecer el artículo 14 bis de la Constitución Nacional vigente que ordena que los derechos laborales y previsionales son imprescriptibles, ratificado por la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Señaló que se aplicó derecho inexistente a la fecha (“artículo 4.023 CPCCN) y omitió el artículo 25 y ss. y ccs. de la ley 25.463 que difiere las liquidaciones y pago de las sentencias judiciales y por lo tanto interrumpe la prescripción.

    Asimismo, manifestó que se omitió la subrogación legal a favor de la pensionada del causante y que la sentencia que se ejecuta no determina monto a pagar, por Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #3121828#240511190#20190806133545647 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A lo que el comienzo de la prescripción debe comenzar a la fecha en que ANSeS liquidó y puso a disposición los retroactivos y el nuevo haber mensual reajustado.

    Por último, alegó falta de reconocimiento de deuda conforme las leyes 23.982, 24.213 y 25.344 obrantes en el informe del perito contador oficial de la Corte Suprema de Justicia, obrante en autos a fs. 45 Y considerando que:

  3. - A fin de una mejor comprensión de la materia traída a estudio, es importante comenzar destacando que la actora inició el 04 de abril de 2012 la presente ejecución de...

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