Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Noviembre de 1997, expediente L 61824

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Negri-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.824, "Bodnichuk, I. contra O.F.A. S.A. Indemnización por enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata, hizo lugar a la demanda promovida, con costas a cargo de la parte demandada.

El señor síndico de la quiebra de la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En la instancia de grado se dispuso el acogimiento de la demanda promovida por I.B. por cobro de indemnización por enfermedades-accidente contra "Organización Fabril Argentina S.A." -O.F.A. S.A.- a la que condenó al pago de la suma que establece, en concurrencia con la citada en garantía "La Hispano Argentina Compañía de Seguros S.A.".

  2. El señor síndico de la quiebra de la accionada, en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley alega que:

    1) En autos el monto indemnizatorio fue fijado sobre la base de lo que disponía el art. 8 de la ley 9688, modificada por la ley 23.643, que ha sido expresamente derogada por el art. 18 de la ley 24.028, y en tanto el referido artículo establece que se mantiene la vigencia de las normas complementarias y reglamentarias de la ley 9688 en cuanto resulten compatibles con la presente, resulta evidente que el coeficiente de edad establecido por la ley 23.643 (el número 100 dividido por la edad del reclamante) no resulta compatible con el de la ley 24.028 (número 65 dividido por la edad del reclamante).

    2) Se agravia también el apelante, por la no aplicación al caso del art. 1 de la ley 24.283 cuya observancia resulta inexcusable para los tribunales, cualquiera fuere el estado de la causa, mientras no se haya extinguido la obligación, en cuanto apunta a corregir la alteración entre lo adeudado y los alcances de la actualización, estableciendo claramente que la liquidación...

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