Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Marzo de 2017, expediente CAF 074371/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 74371/2016 BODIÑO, JOSE MANUEL c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de marzo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 167/168, por conducto de la Resolución Nº 2016-573-E-APN-MJ del 8 de agosto de 2016, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó al Sr. J.M.B. el beneficio previsto en la Ley Nº 24.043 y sus modificatorias. El accionante había solicitado el otorgamiento de dicho beneficio por el exilio sufrido a partir del 1º de mayo de 1978.

    Para así decidir, indicó que la Ley Nº 24.043 estableció un beneficio para toda aquella persona que hubiese sido detenida a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o que hubiera estado privada de su libertad por acto emanado de autoridad militar siendo civil en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.

    A su vez, consignó que a través del Decreto Nº

    1023/92 se encomendó a la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del ex Ministerio del Interior, actual Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, la tarea de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio y la determinación del período indemnizable.

    Al respecto, señaló que dicha Secretaría había sostenido que “…el caso en análisis guarda una ‘analogía sustancial o identidad esencial’ con los precedentes citados, esencialmente con el expuesto en el fallo ‘Y. de Vaca Narvaja’ en el que, además, al adherir al dictamen del Procurador General de la Nación, el Máximo Tribunal de Justicia estableció la interpretación que cabe asignarle a la expresión ‘detención legal’, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 24.043”. No obstante ello, indicó que esa Secretaría había afirmado que del análisis de la totalidad de la prueba se advertía que no era posible determinar el período durante el cual el solicitante permaneció en el exterior en virtud de su exilio forzoso, de modo que no resultabha posible acceder al beneficio solicitado.

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29171866#174864412#20170328093522658 Por último, consignó que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en concordancia con la Procuración del Tesoro de la Nación (Dictamen Nº

    268/14), reforzó el criterio denegatorio de la Secretaría en relación con el exilio en tanto afirmó que “…ante la inexistencia de una norma positiva que prevea el otorgamiento de una reparación especial en supuestos de exilio, no es jurídicamente viable reconocerla en sede administrativa…”. En consecuencia, señaló que esa Dirección había sostenido que “…en función del criterio estricto que debe presidir la concesión de los beneficios extraordinarios establecidos por la Ley Nº 24.043 y ante la carencia de un texto legal expreso que consagre el derecho pretendido, el que se maximiza con su ausencia de contemplación por parte de la Ley Nº 26.564 respecto de las situaciones de exilio, corresponde rechazar la pretensión deducida por el...

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