Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2013, expediente 72775/2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:72775/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 152311 CAUSA N 72775/2011JFSALTA

SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "B.M.G. C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO

ANSES y la actora apela la sentencia. El organismo, centra su agravio que se otorgue un reajuste del haber previsional conforme una ley provincial derogada, la aplicación del precedente S. hasta el año 2002 La actora, cuestiona que no se ordene el recàlculo del haber inicial del causante, y solicita se fijen pautas de movilidad periodos 1991

a 1995, 1.4.1995 al 31.08.1997, y realiza diversas apreciaciones sobre la movilidad posterior al 2002, caso B. y se agravia porque no se hace referencia alguna al planteo de inaplicabilidad de los topes establecidos por la ley 24.463, art. 9 y 24

En tanto el reajuste ha sido cuestionado por ambas partes, será analizado a modo cojunto.

El beneficio sobre el que se plantea el reajuste del haber, es el de pensión derivada,

de una jubilación- correspondiente al Sr. B.A.F.P.- adquirida a la ley 18.037,

mod. ley 21.451 .El beneficio de pensión fue otorgado a la Sra. P.H.N.A. en carácter de cónyuge del causante, y a su deceso a su hija incapacitada B.M.G. ( fs. 60/64, expediente advo. por cuerda)por lo que, procede reajustar el haber para que el mismo se ajuste efectivamente a lo que en derecho corresponde y la movilidad posterior no lo sea sobre un monto nominal.

Oportunamente (entre otros "Q., M. c/C.N.P.P.P.E.y S.P., sent. del 11/4/94,

pub. D.T. 1994-A, pág. 1043)es decir, con anterioridad a pronunciarse en los autos "G.H. del Carmen c/A.N.Se.S (conf. sent. def. 72.543 del 20-11-98 , cuyas copias se encuentran a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas de la Sala) y publicado en Revista Jubilaciones y Pensiones N 47( nov.-dic.) 1998, p. 993, Jurisprudencia Argentina N 6135 del 31/3/99, p. 14, idem. T. 1999-I p. 651, La Ley 1998-F p. 759, Derecho del Trabajo, N 2/99 p. 195) determinó expresamente el procedimiento a seguir para el recálculo del haber inicial y movilidad, validando la constitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18037, cuya imperatividad y vigencia respecto de este último ha sido reconocida por el Alto Tribunal en la causa “S.M. delC. c/ ANSES s/ reajustes varios”.

En consecuencia, a...

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