Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Agosto de 2022, expediente FMZ 000470/2020/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 470/2020/CA2
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 470/2020/CA2, caratulados: “BODEGAS Y
VIÑEDOS SANTA ELENA SRL C/ AFIP DGI S/ ACCION MERE
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza nº4 a esta sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido en fecha
11/4/22 por la parte actora, contra la sentencia de fecha 7/4/22 que resuelve: 1º)“HACER
LUGAR al incidente de caducidad de instancia articulado por la AFIP en fecha 14 de
marzo de 2022 y, en consecuencia, DECLARAR PERIMIDA la instancia en los
presentes autos (art. 310, inc. 1º, del CPCCN). 2º) IMPONER las costas de la presente
incidencia y del principal a la parte actora vencida (art. 68 y 73 del CPCCN). 3º)
DIFERIR la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno”.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Señor Juez de Cámara Dr. J.I.P.C. 1) Que contra la sentencia de fecha 7/4/22 que queda transcripta al inicio de este
acuerdo, interpone y funda recurso de apelación el representante de la actora en fecha
7/4/22.
Basa su apelación en que la sentencia de primera instancia soslaya por completo
la existencia de la petición de una medida cautelar de “NO INNOVAR” y su posterior
apelación a efectos del proceso en autos. Destaca que le agravia que considere la medida
como un acto de “mero trámite” ya que de su resultado depende el principal.
Resalta que a efectos de estos autos la vinculación al principal que tiene el
pronunciamiento sobre la producción de la prueba “pericial contable” sería la que
cambiaría, según sea su resultado, la dirección jurídica de lo que se debe demostrar
mediante el acto probatorio en el proceso principal.
Por último sostiene que en la fecha en que el tribunal complete la diligencia de
vinculación, será a partir de allí que puedan computarse los plazos para la caducidad de
la instancia.
Hace reserva del caso federal.
2) Corrido el traslado pertinente, en fecha 28/4/22 se presenta la AFIP contesta y
solicita, en primer lugar, que se declare desierto el recurso, por cuanto la actora omite
analizar y criticar adecuadamente los fundamentos de la sentencia en sus agravios.
Fecha de firma: 18/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Sostiene que la recurrente no explica concretamente cómo y de qué manera
resulta ésta arbitraria, contradictoria e incorrecta en cuanto al derecho de fondo y forma
aplicable en el presente caso.
Reitera que no se encarga de desvirtuar los argumentos de la sentencia que
declara perimida la instancia.
Solicita se confirme la sentencia, con imposición de costas a la contraria.
Hace reserva del caso federal.
3) En fecha 3/5/22 se tienen por recibidos, se notifica integración y pasan los
autos al acuerdo.
4) De las constancias de la causa surge que:
En primer lugar hay dos procesos que tramitan por separado.
Por un lado el principal: acción declarativa de certeza; y por otro lado, el
incidente: medida cautelar de no innovar.
Aclarado esto, observamos que a fecha 3/2/20 los representantes de la actora
promueven acción declarativa de inconstitucionalidad, solicitan medida cautelar (ley
26.854), acompañan, ofrecen prueba y reservan el caso federal.
El 10/3/20 se hace lugar parcialmente a la medida cautelar: “Ordenando a la AFIP
– DGI que se abstenga de determinar diferencias, intimar, reclamar, caucionar o iniciar
ejecución fiscal contra BODEGAS Y...
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