Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Agosto de 2022, expediente FMZ 000470/2020/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 470/2020/CA2

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 470/2020/CA2, caratulados: “BODEGAS Y

VIÑEDOS SANTA ELENA SRL C/ AFIP DGI S/ ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza nº4 a esta sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido en fecha

11/4/22 por la parte actora, contra la sentencia de fecha 7/4/22 que resuelve: 1º)“HACER

LUGAR al incidente de caducidad de instancia articulado por la AFIP en fecha 14 de

marzo de 2022 y, en consecuencia, DECLARAR PERIMIDA la instancia en los

presentes autos (art. 310, inc. 1º, del CPCCN). 2º) IMPONER las costas de la presente

incidencia y del principal a la parte actora vencida (art. 68 y 73 del CPCCN). 3º)

DIFERIR la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno”.

Y CONSIDERANDO:

Voto del Señor Juez de Cámara Dr. J.I.P.C. 1) Que contra la sentencia de fecha 7/4/22 que queda transcripta al inicio de este

acuerdo, interpone y funda recurso de apelación el representante de la actora en fecha

7/4/22.

Basa su apelación en que la sentencia de primera instancia soslaya por completo

la existencia de la petición de una medida cautelar de “NO INNOVAR” y su posterior

apelación a efectos del proceso en autos. Destaca que le agravia que considere la medida

como un acto de “mero trámite” ya que de su resultado depende el principal.

Resalta que a efectos de estos autos la vinculación al principal que tiene el

pronunciamiento sobre la producción de la prueba “pericial contable” sería la que

cambiaría, según sea su resultado, la dirección jurídica de lo que se debe demostrar

mediante el acto probatorio en el proceso principal.

Por último sostiene que en la fecha en que el tribunal complete la diligencia de

vinculación, será a partir de allí que puedan computarse los plazos para la caducidad de

la instancia.

Hace reserva del caso federal.

2) Corrido el traslado pertinente, en fecha 28/4/22 se presenta la AFIP contesta y

solicita, en primer lugar, que se declare desierto el recurso, por cuanto la actora omite

analizar y criticar adecuadamente los fundamentos de la sentencia en sus agravios.

Fecha de firma: 18/08/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Sostiene que la recurrente no explica concretamente cómo y de qué manera

resulta ésta arbitraria, contradictoria e incorrecta en cuanto al derecho de fondo y forma

aplicable en el presente caso.

Reitera que no se encarga de desvirtuar los argumentos de la sentencia que

declara perimida la instancia.

Solicita se confirme la sentencia, con imposición de costas a la contraria.

Hace reserva del caso federal.

3) En fecha 3/5/22 se tienen por recibidos, se notifica integración y pasan los

autos al acuerdo.

4) De las constancias de la causa surge que:

En primer lugar hay dos procesos que tramitan por separado.

Por un lado el principal: acción declarativa de certeza; y por otro lado, el

incidente: medida cautelar de no innovar.

Aclarado esto, observamos que a fecha 3/2/20 los representantes de la actora

promueven acción declarativa de inconstitucionalidad, solicitan medida cautelar (ley

26.854), acompañan, ofrecen prueba y reservan el caso federal.

El 10/3/20 se hace lugar parcialmente a la medida cautelar: “Ordenando a la AFIP

– DGI que se abstenga de determinar diferencias, intimar, reclamar, caucionar o iniciar

ejecución fiscal contra BODEGAS Y...

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