Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 012418/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 12418/2017 BODEGAS Y VIÑEDOS SAN JORGE S.A.I.C.A.I.F.E.I c/

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE

COMERCIO DEL MINISTERIO DE LA PROD. DE LA NACION

s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 Mendoza, 05 de noviembre de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 12418/2017/CA1, caratulados

BODEGAS Y VIÑEDOS SAN JORGE S.A.I.C.A.I.F.E.

I. c/

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DE LA SECRETARÍA

DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE LA PROD. DE LA NACIÓN s/

RECURSO DIRECTO – LEY 19.511 (ART. 38), venidos a esta S. “A”

para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 35/44 y vta. contra

la Resolución Nº 473/2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior;

Y CONSIDERANDO:

1. Que estas actuaciones se encuentran a conocimiento de este

tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub 35/44 y vta.

por el representante de Bodegas y Viñedos San Jorge S.A.I.C.A.I.F.E.I.,

contra la resolución de la Dirección Nacional de Comercio Interior Nº

473/2016, por la cual se impuso una multa de pesos treinta mil ($ 30.000) por

infracción al art. 9 de la ley 19511 y al Art. 2º de la Resolución 73/2007 de la

ex Secretaría de Coordinación Técnica del ex Ministerio de Economía y

Producción, reglamentaria de la misma.

2. Que a fs. sub 45 se ordena oficiar a la Subsecretaría de

Comercio Interior de la Secretaría de Comercio del Ministerio de la

Producción de la Nación el Expediente Administrativo Nº SO1 0039008/2014.

Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #29630212#248262158#20191101125053041 3. Que la sumariada apela la resolución a fs. sub 35/44 y vta.

solicitando que se revoque la misma en todas sus partes.

Manifiesta en primer lugar, que el Ministerio no merita al

momento de realizar las inspecciones y de aplicar sanciones, la realidad que

vive la vitivinicultura en el país.

En segundo lugar, dice que se ha considerado en el caso, un

exceso de rigorismo formal. Argumentando que había solicitado al servicio de

Balanza Volta la verificación correspondiente, empero dicha empresa daba

turno recién para mayo 2014, por lo que escapa a su responsabilidad la demora

en los turnos para cumplir con la correspondiente verificación, lo que fue

desoído por parte del Ministerio.

Agrega que el Misterio tampoco consideró el informe de fecha

05/05/2015, que daba cuenta que la bodega se encontraba inactiva desde el

año 2013, ni que en el informe de antecedentes no figura más que la presente

sanción.

Le agravia también, la escasez de fundamentos justos en los que

considera basada la resolución en...

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