Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Diciembre de 2022, expediente FMZ 031743/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

31743/2018

BODEGAS Y VIÑEDOS PACHECO PEREDA S.A. c/ I.N.V.

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil

veintidos, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la

Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor Manuel Alberto

Pizarro, y doctor G.E.C. de Dios, resultando de aplicación

el art. 109 del RJN por encontrarse en uso de licencia el Dr. Juan Ignacio

Pérez Curci, aunque oportunamente participó de la deliberación y emitió su

voto, procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ Nº

31743/2018/CA1, caratulados: “BODEGAS Y VIÑEDOS PACHECO

PEREDA S.A. c/ INV s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VARIOS”; originarios del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, Secretaría Civil

Nº 5, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la

parte actora contra la sentencia de fecha 5/09/2022, cuya parte dispositiva en

lo pertinente reza: “(…)1º) RECHAZAR la demanda deducida por Bodegas y

V.P.P.S. y, en consecuencia, confirmar la

Resolución Disposición Nº DI201858APNINV. 2º) IMPONER las costas a

la parte actora por resultar objetivamente vencida (art. 68, 77 y demás

concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (…)”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia del juez de grado?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. y 15º del

Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer

por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: 2, 3 y 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara,

D.J.I.P.C., dijo:

1) Que la presente causa se inicia con la demanda contenciosa

administrativa que deduce en fecha 16/05/2018 el Dr. F.P.H.

por Bodegas y V.P.P. S.A en los términos del art. 28 de la

Ley 14.878, contra la Resolución Disposición Nº DI201858APNINV

dictada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V) en el marco de las

actuaciones administrativas N°S930009988/2016, con el objeto de que se

revoque la resolución recurrida, la que aplicó una sanción de multa de pesos

ciento cuarenta y tres mil trescientos treinta y dos ($ 143.332) por infracción

al art. 23 inciso a) de la Ley 14.878 respecto de la partida de cuarenta y ocho

mil cien litros (48.100 L) identificado como vino tinto en pileta, controlada

por Certificado de Análisis Nº INV M0001481819 y de Contraverificación Nº

INV M0001502694 e inhabilitación por seis meses al Sr. J.P.M.,

de conformidad con lo establecido por el art. 24 in fine de la Ley General de

Vinos Nº 14.878.

Relata que el hecho investigado en el sumario N°S93

0009988/2016, se debe a un hecho ocurrido en fecha 20/09/2016, donde el

I.N.V en la referida inspección extrajo lo que el inspector denomina muestra

de vino color 2016 (claro de borra) ubicado en la pileta Nº 4 con un volumen

de 48.000 L (muestra Nº 0001481819).

Refiere que el certificado de análisis de fecha 03/10/2016, nº

0001481819, arrojó como resultado que el producto contiene agua exógena,

por lo tanto reviste el carácter de no genuino, aguado (en pileta), no apto para

consumo de acuerdo la ley 14.878.

Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Alega que en fecha 06/10/2016 el I.N.V realizó una nueva

inspección, en donde se notifica a la actora la intervención del producto

situado en la pileta Nº 4 (48.100 litros), muestra n° 1481819.

Describe que en fecha 13/10/2016 su mandante reconoció la

tenencia del producto analizado y solicitó la realización de la

contraverificación como así también pidió al I.N.V informe de las

características del producto cuya muestra se extrajo para análisis, porcentaje

de agua exógena en caso de hallarse la misma y que se ponga a disposición de

la bodega el banco de datos de relaciones isotópicas.

Afirma que el 09/01/2017 se realizó el procedimiento de

contraverificación, de donde surge que el producto contiene agua exógena.

Hace saber que el producto respecto del que se tomó la muestra

es lo que se denomina en la industria claro de borra, y que es un producto

destinado para su disposición final en destilería y no se comercializa.

Explica que para que procedan las sanciones debería

previamente demostrarse el dolo, consistente en adicionar agua exógena

intencionalmente al vino, lo que en el caso de autos no ha sucedido.

Agrega que el demandado debió antes de presumir la

culpabilidad de la bodega y de J.P.M., analizar la autoría del

hecho

Sostiene que la resolución que se ataca resulta carente de

fundamentos, y viola el derecho a obtener una decisión fundada que haga

expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones

propuestas, omitiendo la prueba (oferta de contrato para disposición en

destilería) rendida por la bodega.

Ofrece prueba, y hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

2) Conferido el traslado pertinente, se presenta el Dr. Gabriel

Bertranou, con el patrocinio letrado del Dr. C.R.P., en

representación del Instituto Nacional de Vitivinicultura e impetra el rechazo

de la pretensión de la actora en todas sus partes, con costas.

Niega en general todos y cada uno de los hechos alegados y la

documentación acompañada por el accionante.

Particularmente indica que, concluida la instancia técnico

analítica se confirió la vista para defensa a la firma actora y a su técnico, el Sr.

J.P.M., quienes cuestionaron la disposición administrativa apelada

por violación de los requisitos esenciales del acto administrativo, y el método

analítico utilizado.

Dice que la actora no ha justificado la existencia de un producto

clasificado no genuino aguado de acuerdo al art. 23 de la ley 14.87 ni su

tenencia, expendio y circulación, y que la instrumental acompañada (Contrato

de Compra y Venta de Vinos y Borras Semifluidas a Destilería) no tiene

ninguna incidencia, por carecer del pago del impuesto de sellos, lo que lo

priva de fecha cierta y por ende de oponibilidad en estos autos en donde no se

acredita la efectiva remisión e ingreso de la partida observada a destilería.

Considera que la tipificación legal de la infracción imputada a

la adición o agregado de agua debe ser realizada con dolo o culpa o con

cualquier otro factor subjetivo de atribución, puntualizando que el art. 26 de la

ley 14.878 consagra el principio de presunción de culpabilidad respecto de

poseedores, tenedores o envasadores de los productos en infracción.

Entiende que el régimen legal vitivinícola, donde la

responsabilidad ha sido legislada de modo objetivo, tal responsabilidad deriva

claramente de la ley y ha sido correctamente aplicada por el I.N.V.

Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En referencia a las consideraciones respecto de la

determinación de agua exógena, el control se encuentra normado por el I.N.V

desde el año 2003 mediante Resolución Nº C24/2003, norma que resulta

predecesora de la actualmente vigente desde el año 2014, Resolución Nº C

2/2014 que también oficializa el “Método de Determinación de la Relación

Isotópica O18/O16 del Agua Contenida en Vinos”.

En relación a las observaciones sobre el banco de datos

efectuada por la actora, contesta que los datos son de origen indudable, toda

vez que para ello se elaboran seiscientas (600) micro vinificaciones de

muestras de uvas de todas las zonas vitivinícolas del país, de donde se

conocen zona, variedad, riego, suelo entre otras y sus resultados son

empleados para comprobar la correspondencia de valores isotópicos de

oxígeno, lo que permite garantizar la autenticidad de los productos.

3) Cumplidas todas las etapas procesales, en fecha 5/09/2022

el juez de grado rechazó la demanda impetrada, con costas.

Entre sus fundamentos, el magistrado comienza diciendo que

no se encuentra controvertido que en el establecimiento de la actora se

intervino una partida 48.100 litros de vino contenido en Pileta Nº 4, que

resultó definitivamente clasificado como “Producto no genuino aguado en

pileta” no apto para el consumo en los términos del Art. 23 inc. a) en relación

al art. 24 inc. h) de la Ley 14.878, ni la normativa aplicable, sino que la

cuestión a dilucidar se circunscribe a analizar, en primer lugar si el

procedimiento seguido por el Instituto Nacional de Vitivinicultura afectó el

derecho de defensa de la Bodega y de su Técnico enólogo, y en segundo lugar

si procede la calificación del producto como no genuino aguado (en pileta) en

infracción a la ley 14.878.

Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Manifiesta que no se encuentra afectado el derecho de defensa

de la accionante, ya que el organismo demandado brindó la oportunidad de

efectuar su descargo en tiempo y forma el que luce a fs. 56/62 del expediente

administrativo.

En cuanto al segundo interrogante, destaca el informe pericial

presentado en fecha 08/06/2021 por el perito ingeniero químico designado en

autos, Sr. C.A.R., en cuyo dictamen considera que los valores del

banco de datos informados y el procedimiento seguido llevan a determinar que

el valor de agua exógena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR