Bodegas Universo Austral S.A.

Fecha de disposición08 Junio 2009
Fecha de publicación08 Junio 2009
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31669

M) Para que se pueda operar la transferencia de las acciones, con sujeción a lo previsto en este artículo y cualquiera fuere la forma, causa o título de la transferencia, será requisito ineludible que el transmitente o causante se encuentre al día en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo como accionista de la Sociedad e integrante del emprendimiento Abril o que el adquirente asuma -con carácter solidario en el caso de transmisión 'entre vivos'- el cumplimiento de tales obligaciones. N) A los efectos del adecuado cumplimiento de lo previsto en este artículo, en correspondencia con los rasgos caracterizantes del emprendimiento conforme la normativa aplicable sobre el particular, en todas la escrituras y/o demás instrumentos públicos por medio de los cuales se opere y/o declare la traslación de dominio de las parcelas del complejo deberá transcribirse el presente artículo y el respectivo adquirente deberá, además, declarar conocer y aceptar el tenor y contenido del mismo. Artículo Noveno: Dirección y Administración, Número de Directores Titulares, Directores Suplentes, Renovación del Directorio, Plazo de Gestión, Cargos: La dirección y administración de la Sociedad está a cargo de un directorio compuesto por un número de Directores de un (1) a cinco (5) miembros titulares, siempre en número impar, según lo resuelva la Asamblea, la que además de los titulares elegirá igual o menor número de suplentes, siempre en número impar, en la cantidad que determine la Asamblea, siendo todos reelegibles. El Término de su elección es de dos ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. El Directorio en su primera reunión designará de su seno al Presidente, a un Vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento, y resolverá los demás cargos que creyera conveniente resolver. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.

Artículo Décimo

La garantía de los directores establecida en el Artículo 256, párrafo segundo de la Ley 19.550 y sus modificatorias, se regirá por las reglas siguientes: Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior a la suma de $ 10.000 (pesos diez mil), o su equivalente, por cada director; o aquel otro importe que oportunamente determine el organismo de contralor correspondiente. Los directores designados en calidad de suplentes no estarán obligados al otorgamiento de dicha garantía sino a partir del momento en que efectivamente asuman el cargo en reemplazo de directores titulares cesantes para completar el período o períodos que correspondan. La garantía deberá mantener su exigibilidad durante el plazo del ejercicio del cargo del director y hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a tres (3) años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo director.

Vencido dicho plazo, la garantía...

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