Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 025002697/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 25002697/2011 BODEGAS NORTON S.A. c/ AFIP s/Proceso de Conocimiento - Contenciosos Administrativos En la ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.R.J.N. y D.R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía nº “2”, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 25002697/2010/CA1, , caratulados: “BODEGAS NORTON S.A. C/ AFIP S/ PROCESO DE “

CONOCIMIENTO – CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos del ”, Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 244, contra la resolución de fs. 215/223, por la que se resuelve: “

  1. Hacer “

    lugar a la demanda y, en consecuencia, dejar sin efecto las intimaciones dispuestas en las Resoluciones N° 794/2010 (DI RMEN), del 29/12/2010 y N°

    80/2011(DI RMEN), dictada el 10/03/2011.

  2. Dejar sin efecto la intimación formulada en concepto de aportes de la Seguridad Social del período octubre/2009 y contribuciones de la Seguridad Social de octubre/2009 y marzo/2010 y disponer que AFIP dicte un nuevo acto administrativo de conformidad con las pautas de la presente y los considerandos de la resolución administrativa impugnada.

  3. Hacer lugar al pedido de devolución de $50.517,41, con más los intereses resarcitorios que correspondan, pagados por B.N.S.A. en concepto de intereses resarcitorios.

  4. Imponer las costas a la demandada vencida (arts. 68, 77 y demás concordantes del C.P.C.N.).

  5. Regular los honorarios profesionales de la siguiente manera: a) actora vencedora: D.. G.L. y D.C., en conjunto y como apoderados, en la suma de $3.059,82, a los Dres. J.L. y F.S., en su carácter de patrocinantes, en la suma de $ 10.199,40; b)

    demandada vencida: D.. L.B.B., Andrea

  6. Longo, en conjunto y en el doble carácter, en la suma de $ 8.839,48-. ……”.-

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8444783#190566210#20171009122212922 El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 215/223?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.R.J.N. y D.R.A.F..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Dr. R.J.N. dijo:

  7. Contra la sentencia mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, el representante legal de la parte demandada apela a fs. 224. Al fundar la misma a fs. 251/261, sostiene que el aquo no ha efectuado un análisis pormenorizado de la situación, derivando en una sentencia arbitraria.

    Considera errónea la fecha fijada como límite para calcular los intereses originados como consecuencia de haberse cancelado los saldos de capitales con créditos provenientes de recuperos de IVA por operaciones de exportación.

    Sostiene que el a quo incurre en error al considerar que los intereses devengados surgen por aplicación de la resolución general del 2000, cuando en realidad los intereses en esa oportunidad se intiman por aplicación del art. 37 de la ley 11.683.

    Critica que, conforme el sentenciante, en la fecha de...

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