Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Noviembre de 2017, expediente FCB 029682/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BODEGAS ESMERALDA S.A. C/ ESTADO NACIONAL – AFIP –

DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BODEGAS ESMERALDA S.A. C/ ESTADO NACIONAL – AFIP – DGI –

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. FCB 29682/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, por un lado, por los apoderados de la parte actora (fs. 488/499vta.); y por el otro, por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (fs. 499/510), ambos en contra de la Resolución de fecha 31 de mayo de 2.017 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de C. que -en su parte pertinente-

dispuso hacer lugar a la Acción Declarativa de Certeza entablada por Bodegas Esmeralda S.A. en contra del Estado Nacional – AFIP, y declaró la inaplicabilidad del art. 39 de la Ley 24.073 y de toda otra normativa legal o reglamentaria dictada en su aplicación al caso concreto, ordenando recibir y /o admitir a la actora la liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2015 -cierre al 31 de marzo de 2.015-, con la aplicación del mecanismo de Ajuste por Inflación conforme T.V. y Arts.

58, 61, 83, 84 y 89 de la Ley de Impuestos a las Ganancias 20.628 y modificatorias, tomando como índice de ajuste la variación de los precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el INDEC. Asimismo, convalidó

la medida cautelar otorgada en autos, la que se encontraba en vigencia hasta quedar firme el pronunciamiento apelado. A su vez, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de los apoderados de la parte actora en la suma de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000) por todo concepto, en conjunto y en la proporción de ley; como así también a los peritos intervinientes, sin hacer lo propio con los correspondientes a la representación jurídica de la Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27185632#192988678#20171114104211081 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BODEGAS ESMERALDA S.A. C/ ESTADO NACIONAL – AFIP –

DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

demandada por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante, en virtud del art. 2 de la ley arancelaria vigente.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, por un lado, por los apoderados de la parte actora (fs.

    488/499vta.); y por el otro, por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (fs. 499/510), ambos en contra de la Resolución de fecha 31 de mayo de 2.017 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de C. que -en su parte pertinente- dispuso hacer lugar a la Acción Declarativa de Certeza entablada por Bodegas Esmeralda S.A. en contra del Estado Nacional – AFIP, y declaró la inaplicabilidad del art. 39 de la Ley 24.073 y de toda otra normativa legal o reglamentaria dictada en su aplicación al caso concreto, ordenando recibir y /o admitir a la actora la liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2015 -cierre al 31 de marzo de 2.015-, con la aplicación del mecanismo de Ajuste por Inflación conforme T.V. y Arts. 58, 61, 83, 84 y 89 de la Ley de Impuestos a las Ganancias 20.628 y modificatorias, tomando como índice de ajuste la variación de los precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el INDEC. Asimismo, convalidó la medida cautelar otorgada en autos, la que se encontraba en vigencia hasta quedar firme el pronunciamiento apelado.

    A su vez, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de los apoderados de la parte actora en la suma de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000)

    por todo concepto, en conjunto y en la proporción de ley; como así también a Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27185632#192988678#20171114104211081 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BODEGAS ESMERALDA S.A. C/ ESTADO NACIONAL – AFIP –

    DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    los peritos intervinientes, sin hacer lo propio con los correspondientes a la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante, en virtud del art. 2 de la ley arancelaria vigente (fs.

    468/474vta.).

  2. Contra el resolutorio antes mencionado, apelan en primer lugar l os apoderados de la empresa accionante, doctores M.A. De Allende y G.L.G., fundando su recurso de apelación por la imposición de costas dispuesta en la instancia anterior; y por derecho propio en cuanto a la regulación de honorarios practicada a su favor.

    En relación a las costas, aducen que el Sentenciante al imponerlas por el orden causado, se aparta tanto de la regla general del art. 68 del CPCCN que consagra el principio general de la derrota en su primera parte, como así

    también de la necesidad de fundar cualquier excepción que el tribunal considere procedente. Agregan que no resulta fundamento suficiente para apartarse del mentado principio general de imposición de costas, remitirse a cuestiones interpretativas que justificarían la supuesta existencia de “controversias y diferentes posturas” dado que a casi ocho años del dictado del leading case “Candy”, dicho fundamento es alejado de la realidad, además de la copiosa jurisprudencia en el mismo sentido expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en donde se ratifica la doctrina del citado fallo y que claramente abarca el caso de su mandante. C. jurisprudencia del Alto Tribunal y de esta Cámara Federal de Apelaciones avalando su postura.

    Asimismo, cuestionan por derecho propio la regulación de honorarios practicada, ya que estiman no se condice con la labor profesional desarrollada así como tampoco alcanzan a cubrir los porcentuales mínimos previstos en la ley arancelaria vigente. Invocan el carácter alimentario del honorario y desarrollan una síntesis de las labores Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27185632#192988678#20171114104211081 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BODEGAS ESMERALDA S.A. C/ ESTADO NACIONAL – AFIP –

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    llevadas a cabo en los presentes obrados. C. jurisprudencia y hacen reserva del Caso Federal (fs. 488/498vta.).

    En segundo lugar expresa agravios el representante de AFIP – DGI, Dr. P.E.S., quien luego de realizar una breve reseña de los antecedentes de la causa, se agravia en primer término en cuanto el Inferior entendió reunidos los requisitos de la acción declarativa, lo que de su punto de vista no es así. Destaca que todas las expresiones de la actora son tendientes a encasillar la supuesta ganancia ficticia como atentatoria de la Constitución Nacional y como un peligro inminente que resultan absolutamente inaplicables al caso y solo encubrirían una conducta tendiente a evitar el pago de un tributo en su justa medida y así

    dilatar el legítimo ejercicio de fiscalización que debe desplegar su representada con arreglo al Capítulo V, artículos 33 a 36 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y mod.) distorsionando así las reglas del debido proceso. No hay estado de incertidumbre, no hay posibilidad de daño o perjuicio actual, y sí

    existen otras vías legales, pues ninguno de estos requisitos se presenta en el caso con una entidad tal que justifique la acción impetrada.

    Como segundo agravio se queja en relación con lo resuelto sobre el fondo de la cuestión, señalando que se trata de un fallo arbitrario ya que ha declarado la inconstitucionalidad de toda una normativa vigente sin fundamento suficiente y en base a afirmaciones dogmáticas, ordenando la aplicación de un mecanismo de actualización que se encuentra tácitamente derogado. En este sentido, se agravia por cuanto el Inferior sostiene que del examen de la prueba pericial oficial llevada a cabo se ha demostrado la diferencia en la carga impositiva y que de no aplicarse el ajuste, el tributo excedería lo razonable a la jurisprudencia citada en el caso “Opizzo” y en “Candy”, además de que considera que en el procedimiento Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27185632#192988678#20171114104211081 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BODEGAS ESMERALDA S.A. C/ ESTADO NACIONAL – AFIP –

    DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    utilizado no se manejaron índices con sustento legal, por lo tanto no pueden ser considerado como prueba válida.

    En tercer lugar, entiende que la aplicación del mecanismo “ajuste por inflación” no encuentra apoyo normativo alguno, puesto que el mismo ha quedado sin efecto, por lo que hasta tanto una nueva ley disponga la posibilidad de efectuarlo, derogando los resultados de la disposición contenida en el signado artículo 39 de la Ley N° 24.073 (B.O.

    13/04/1992), y por la ley 25.561, que en su art. 4to. dispone la continuidad de la derogación de las normas que establecen o autorizan algún tipo de indexación, los sujetos comprendidos en el título VI de la ley del gravamen, no están legalmente autorizados a corregir por inflación sus resultados impositivos. Afirma que no compete al Poder...

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