Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 231 p 245-250.

Santa Fe, 21 de abril del año 2009.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia de Santa Fe contra la resolución nro. 152 del 6.6.2006 dictada por la Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 1 de esta ciudad, en autos “BODE, H.C. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Incidente de Apremio por Honorarios- en autos ZEBALLOS contra PROV. S.FE.- I.D.P.- Expte. 85/00- (Expte.248/04)” (Expte. C.S.J. nro. 499, año 2006); y, CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución pronunciada por la Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 1 de Santa Fe que resolvió “Rechazar la excepción de inhabilidad de título, haciendo lugar a la demanda de apremio, y mandar en consecuencia a llevar adelante la ejecución, por el capital reclamado, con más los intereses, como se especifica...”, deduce la compareciente el recurso de inconstitucionalidad que prevé la ley provincial 7055.

    Cuestiona que la sentencia impugnada, la que considera definitiva a los fines del artículo de la citada norma, sostuviera que su parte no podía “ampararse en los términos de la ley, cuando no ha probado haber cumplido con las obligaciones a su cargo”.

    En esa inteligencia, expresa que la ley 12.036, vigente al promoverse el juicio de apremio por el crédito reconocido en concepto de honorarios en los autos principales, sólo es ejecutable en la medida de los recursos asignados anualmente por la legislatura provincial y hasta su agotamiento y esa ejecución o exigibilidad por la vía intentada, sólo procede -durante la emergencia económica declarada por las leyes 11.696 y 11.965- cuando ha “transcurrido el período fiscal siguiente o subsiguiente a aquél en que dicho crédito no pudo ser cancelado por haberse agotado la partida presupuestaria asignada por el legislador” (cuarto párrafo, artículo 9 bis de la ley 7234) (sic).

    Afirma que cumplimentó las disposiciones de orden público que contempla la ley 12.036, reseñando que mediante expediente administrativo nro. 01101-0504289-V- el Departamento de Gastos Judiciales del Área Económica Financiera de Fiscalía de Estado efectuó la remisión correspondiente al Ministerio de Educación y Cultura y, solicitó la pronta atención de los honorarios conforme el crédito presupuestario habilitado al efecto, cuya cancelación operaría durante el ejercicio 2004, según informe del respectivo Ministerio.

    En este orden de ideas, precisa que la resolución que reguló los honorarios profesionales se notificó el 1.9.2003, haciéndose lo propio en fecha 6.11.2003 con el decreto que puso de manifiesto la liquidación de los estipendios del Dr. Tobares. Aún, dice, cuando la liquidación se aprobara con posterioridad al 31.7.2003 -12.12.2003-, el crédito que ella genera se incluyó para abonarse.

    Expresa que conforme la fecha de notificación del auto regulatorio el crédito debió presupuestarse para el año 2005, toda vez que el profesional notificó fuera del plazo legal, no obstante lo cual, su parte, asumiendo las previsiones de la ley 12.036 no sólo lo presupuestó para el ejercicio del año 2004 sino que abonó los mismos mediante depósito judicial en el mes de noviembre de 2004.

    Señala que la ley 12.036 y su decreto reglamentario (nro. 1622/03) tiene como finalidad lograr una administración ordenada de los recursos públicos, respetar el principio de equilibrio presupuestario, esto es, que las erogaciones del Estado no resulten...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR