Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMP 041045589/2007/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “BOCHATEY, J.L. c/

ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”. Expediente FMP 41045589/2007, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

E.P.J., Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fs. 158/162, la cual hace lugar a la demanda deducida por el actor contra el Estado Nacional- Ministerio de Defensa- Estado Mayor Conjunto, ordenando incorporar los adicionales referidos por el decreto 1490/02 al haber de retiro del actor, al concepto sueldo pero sólo por el período comprendido entre el 01/09/2002 y el 30/06/2005, y a partir del 01/07/2005 será de aplicación lo dispuesto por el decreto 1081/2005; asimismo ordena incorporar como suma remunerativa y bonificable los adicionales establecidos por el art. 5 de los decretos Nros. 1104/05 y 1095/2006. Ordena aplicar la Tasa Activa para operaciones ordinarias de préstamo del BNA para el cálculo de los intereses.---

II) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 174/183 y están orientados a cuestionar la sentencia en cuanto hace lugar a la demanda y ordena al Estado Nacional - Ministerio de Defensa Estado Mayor Conjunto, incorporar los adicionales referidos por el decreto 1490/02 al haber de retiro del actor, al concepto sueldo y como suma remunerativa y bonificable los adicionales establecidos por el art. 5 de los decretos Nros. 1104/05 y 1095/2006. La Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #15945163#169280425#20161229111156082 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA demandada recurrente por medio de su letrada apoderada en primer lugar plantea la incorrecta interpretación del art. 1490/2002. Explica la composición del haber, formado por el concepto “sueldo” y “REGAS”. Señala que con el dictado del decreto 1081/2005 se ha simplificado la composición del haber mensual y se modificó el art.

2401 inciso 1º de la Ley 19.101.---

Concluye señalando que la incorporación de los rubros reclamados debe hacerse adicionándolos a la suma de los rubros 'Sueldo' y 'REGAS', pero que no corresponde integrarlos al concepto de 'sueldo' en sentido estricto para luego afectarlo al REGAS.---

Transcribe jurisprudencia en apoyo a su postura, señalando que la Corte Suprema de Justicia ya tiene dicho que los vocablos 'sueldo' y 'haber mensual' son sinónimos, y cita el Decreto 1081/2005 que según afirma, dispone la incorporación del REGAS al concepto 'sueldo', dada su idéntica naturaleza, en postura coincidente con la aquí esgrimida.---

Como segundo agravio plantea la incorrecta interpretación del decreto 1104/05, afirmando que los suplementos otorgados por los decretos en cuestión, tienen carácter particular. Explica que el personal en actividad percibe necesariamente suplementos o compensaciones que están íntimamente ligadas a las funciones que desempeña y al cargo que ostenta, en consecuencia sostiene que no se puede equiparar los haberes del personal en actividad a los del personal retirado.--

Cita jurisprudencia de la CSJN en su apoyo a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad.---

Asimismo se agravia de la tasa de interés activa que aplica la sentencia recurrida.---

Finalmente mantiene la reserva del caso federal y peticiona que se revoque la sentencia recurrida.

III) Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 187, es que procedo a abocarme al tratamiento de los agravios.---

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 2 #15945163#169280425#20161229111156082 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

IV) Ahora bien, con relación al agravio de la parte recurrente, referido a la incorporación de los adicionales establecidos por el decreto 1490/2002, se vislumbra un desacuerdo en torno al significado y alcance del concepto 'sueldo', contenido en el Art. 54 y 55 de la Ley 19.101 (Ley para el Personal Militar), citados precedentemente.---

En primer término estimo oportuno aclarar que he analizado y resuelto esta cuestión actuando como magistrado de primera instancia en los autos caratulados “R.J.E. C/ ESTADO NACIONAL S/ ORDINARIO Expte N°

EXP 77072/8” de trámite ante la Secretaría Civil y Comercial N° 1 del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, entre muchos otros.---

Al respecto considero que la práctica jurídica no ha sido del todo precisa a la hora de encuadrar claramente el concepto aludido, utilizándose otras veces los términos 'remuneración' o 'salario' como sinónimos, siendo definido inclusive como 'la remuneración que responde más estrictamente al concepto que hemos establecido de tal, esto es: directa contraprestación por los servicios prestados, y representa - normalmente - el monto más importante que percibe el trabajador de su total remuneratorio, así como la base de cálculo sobre la cual se adecuarán los distintos elementos integrativos” (V., M.F., R., Ed. De Belgrano, p. 31, el remarcado no es original).---

Por otra parte, lo ha sindicado la jurisprudencia como “La ventaja patrimonial que se recibe como contraprestación del trabajo subordinado” (Cfr. C.. S.V., 27/2/86 “W., L. c/ Cia. Química SA”; íd Sala III 17/4/94 “Salverini, I. c/

Flota Fluvial del Estado Argentino”). Es que éste término, más allá de ciertas ambigüedades en su comparación con otros o su formulación textual, tiene un significado jurídico laboral inequívoco: se refiere a la retribución mensual que perciben los trabajadores dependientes por su trabajo (CTrab. Rosario, S. 1, 26/7/80 “Azula, Delfín c/ Soy Publicidad y otra”).---

De todas formas, y en tal contexto, es bueno resaltar que el término 'remuneración' o 'salario' puede comprender distintos elementos en su integración, como ser: sueldo (en un sentido más estricto del término), sueldo anual Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 3 #15945163#169280425#20161229111156082 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA complementario, premios, primas, comisiones, gratificaciones, etc.---

En el régimen de la Ley 19.101 así como su reglamentación contenida en el Art. 2.403 del Decreto 1.081/73 no se define al concepto 'sueldo', ya que esta ley se limita a señalar que el mismo será fijado anualmente por la ley de presupuesto general de la Nación.---

Paralelamente, se introduce allí el concepto 'haber mensual', definido en el tercer párrafo del Art. 53 como 'la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya enumeración y alcances se determinan en la reglamentación respectiva', agregándose luego en el artículo 55 (destinado a determinar el concepto 'sueldo') previsiones en torno al 'haber mensual'

del personal subalterno, sin distinguir claramente a ambos términos. De todas formas, una primera reflexión permite sostener que fue intención del legislador deslindar los significados, ya que de otra manera no hubiera definido específicamente al 'haber mensual' en el Art. 53 referido.---

Luego, la reglamentación de la Ley 19.101 contenida en el Decreto 1.081/73 estableció en su artículo 2.401 que el 'haber mensual' estará integrado por: a) el sueldo - 40% del haber mensual - y b) reintegro de gastos por actividad en el servicio (REGAS) - 60% del haber mensual -, y que no integran el haber mensual los suplementos generales, suplementos particulares ni las compensaciones. A ello cabe agregar que el Art. 2.403 citado más arriba estableció que el haber mensual para el personal militar es fijado por Decreto del Poder Ejecutivo.---

Aquí surge otro problema de interpretación, derivado de una aparente contradicción en la reglamentación, ya que si el haber mensual es fijado por el Poder Ejecutivo (nota al Art. 2.403) y el sueldo por el Congreso de la Nación a través de su ley de presupuesto (Art. 2.403), y si el sueldo es una parte proporcional del haber mensual (Art. 2.401), es claro que cualquier modificación al haber mensual importa una necesaria modificación en el monto del sueldo, salvo que para evitar el Ejecutivo invadir competencias del Legislativo, viole la proporcionalidad establecida en el Art.

2.401.---

De todas formas, y tal cual surge del Decreto 1490/2002 así como del Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 4 #15945163#169280425#20161229111156082 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Decreto 1081/2005, el aparente problema no es tal. Aquél incorpora la Compensación por Inestabilidad de Residencia creado por D.. 2000/91 y el Adicional creado por D.. 628/92 al haber mensual del Personal Militar, modificando sustancialmente el monto del rubro 'sueldo'. Este último, por su parte, incorpora el concepto 'REGAS' definido en el Art. 2.401 inciso b', al concepto 'sueldo' definido en el mismo artículo, inciso a', generando también un aumento sustancial en este último.---

Esta situación se encuentra avalada legislativamente por delegación hecha por el Congreso de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, a través de las leyes 25.918 y 26.135, aquella, ratificando a partir del 24 de agosto de 2004 y por el plazo de dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR