Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2000, expediente Ac 71258

Presidentede Lázzari-Hitters-Laborde-Pisano-Negri
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, L., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 71.258, “B.H.. S.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata dictó sentencia modificando el monto de la condena de primera instancia al considerar procedente la desvalorización del remanente y confirmando el fallo en todo lo demás que fuera motivo de agravio.

Se interpuso, por la apoderada de la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio la sentencia?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    La sentencia de Cámara acoge el rubro “desvalorización del remanente” con exclusivo fundamento en que las pericias obrantes en autos (fs. 108 y 129 vta.), demuestran “que el daño en cuestión se ha configurado”. Al tiempo de fundamentar la decisión estimatoria, únicamente se hace descansar el pronunciamiento en el art. 474 del Código Procesal Civil y Comercial, texto este último regulatorio de la fuerza probatoria del dictamen pericial (fs. 189/191). No hay precisión alguna, en cambio, desde el punto de vista de la ley expropiatoria.

    Se dice también en el pronunciamiento que la accionada, frente al reclamo efectuado por la actora, no se opuso a la procedencia de la reparación de este daño, en tanto se demuestre su configuración y, para este hipotético supuesto, pidió que la indemnización a fijar sea razonable y prudente (fs. 190). Tales manifestaciones obran, efectivamente, a fs. 38, mas no puede soslayarse que a fs. 36 el expropiante negó expresamente la desvalorización (ap. 9).

    Es lo cierto que la conformación del fallo impide el tratamiento adecuado del recurso de inaplicabilidad de ley deducido. En efecto, desde la perspectiva de la justa indemnización expropiatoria, no se...

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