Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Marzo de 2021, expediente CIV 094157/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

94157/2019

BOCCARDO, G.A. c/ ZANZERO, S.A.

s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, de marzo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.A.B. -letrado en causa propia- contra la resolución de fs. 83 que hizo lugar a la excepción de pago, desestimó la ejecución y declaró temeraria y maliciosa su conducta en los términos del Art. 45 del CPCyCN y le impuso, la multa de pesos setecientos ochenta mil ($780.000) en favor de la parte ejecutada, equivalente al 30% del importe del capital reclamado. El memorial luce a fs. 125 sustanciado a fs. 133.

De acuerdo con lo normado por el art. 265 del Código Procesal, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.: M.-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales…”, t. III, pág. 351 y sus citas).

Fecha de firma: 04/03/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, PRESIDENTE

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

En el caso, el ejecutante, sólo expone su disconformidad con la resolución recurrida y omite considerar los aspectos puntuales que ponderó la Sra. Jueza “a-quo” para fundar su meritada decisión.

Se dirá que en el caso, el recurrente cuestiona que se desestimó la ejecución en base a que el ejecutado acreditó el pago de la deuda por un medio no permitido por el ordenamiento procesal. No obstante, lo cierto es que no desconoce que los depósitos efectuados por el ejecutado ingresaron a su patrimonio a los fines de satisfacer la deuda que intentó ejecutar.

En cuanto a la multa aplicada, la norma contenida en el art. 45 del Código Procesal autoriza la imposición de sanciones tendientes a reprimir la temeridad o malicia con que obraren los litigantes, conceptos éstos que revisten autonomía entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR