Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 1 de Marzo de 2019, expediente FCB 051020002/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “BOCCARDO, EULALIO MARIO c/ THE BUENOS AYRES AND PACIFIC RAILWAY COMPANY LIMITED Ó CIA. ANÓNIMA FERROCARRIL DE BS. AS. AL PACÍFI Y OTRO s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”

En la ciudad de Córdoba, a 1 días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BOCCARDO, EULALIO MARIO c/ THE BUENOS AYRES AND PACIFIC RAILWAY COMPANY LIMITED Ó CIA. ANÓNIMA FERROCARRIL DE BS. AS. AL PACÍFI Y OTRO s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” (Expte.:

51020002/2012), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 15 de septiembre de 2.016 (obrante a fs. 404/419vta.) en cuanto dispuso: “Córdoba, 15 de septiembre de 2016… Resuelvo:

I.H. lugar a la demanda de usucapión deducida por el Sr. E.M.B. y C.A.M. -en su carácter de tercero-, en contra del Estado Nacional Argentino, con costas.

  1. Declarar al señor E.M.B., D.N.

  2. Nº 6.638.231, y a la señora C.A.M., L.C. Nº 4.874.124, como propietarios del inmueble denominado “Chacra Nº 55”, Parte Norte, ubicado en el Departamento Río Cuarto, Pedanía La Cautiva, M.A.M., Colonia “Orcovi”; identificado por ante la Dirección General de Catastro en Cuenta N° 24-06-375.340/3, Parcela 383-4233, Dominio Nº 544, Fº 652, Tº 3, Año 1.928, del Protocolo de Río Cuarto, Plano Nº 566, P. Nº 2596, que mide de frente al norte 1224 mts por 1633,99 mts. de fondo haciendo una superficie de Doscientas Hectáreas (200 has.), lindando: al Norte con L. Nº 48, al Este con Lote Nº 56, al Sur con L.N. 68 y al Oeste con L. Nº 54, afecta en forma parcial la mitad Norte de la Chacra Nº 55 haciendo una superficie parcial de noventa y nueve hectáreas con seis mil doscientos setenta y cinco metros cuadrados (99 Ha. 6275, M2), lindando al Norte con calle vecinal de por medio, con Parcela Nº 04332, L.B.-Chacra Nº 48 de E.P.F. y E.J.T.A. y R.D.M., al Este con calle vecinal de por medio, con parcela Nº 04235-Chacra Nº 56 de O.S.O. y J.D.O., al Sur con resto de parcela afectada 04132-Chacra Nº 55 Compañía del Ferrocarril de Fecha de firma: 01/03/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #8753687#228252776#20190301130305104 Buenos Aires al Pacífico Ltda (hoy Estado Nacional Argentino), y al Oeste con parcela Nº 4130, Chacra Nº 54 de V.P.P., todo según Plano de mensura confeccionado por el Ingeniero A.E.R. cuya constancia obra a fs.

    42 de autos, aprobado con fecha 05/12/2002, Expte. P.. Nº 0033-66846/02… Fdo.

    C.A.O. –J.F.”.

    Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: GRACIELA S. MONTES I- IGNACIO MARIA VELEZ FUNES-

    EDUARDO AVALOS.

    La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M. dijo:

  3. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 15 de septiembre de 2.016 (obrante a fs. 404/419vta.) en cuanto dispuso: “Córdoba, 15 de septiembre de 2016… Resuelvo:

    I.H. lugar a la demanda de usucapión deducida por el Sr. E.M.B. y C.A.M. -en su carácter de tercero-, en contra del Estado Nacional Argentino, con costas.

  4. Declarar al señor E.M.B., D.N.

  5. 6.638.231, y a la señora C.A.M., L.C. Nº 4.874.124, como propietarios del inmueble denominado “Chacra Nº 55”, Parte Norte, ubicado en el Departamento Río Cuarto, Pedanía La Cautiva, M.A.M., Colonia “Orcovi”; identificado por ante la Dirección General de Catastro en Cuenta N° 24-06-375.340/3, Parcela 383-4233, Dominio Nº 544, Fº 652, Tº 3, Año 1.928, del Protocolo de Río Cuarto, Plano Nº 566, P. Nº 2596, que mide de frente al norte 1224 mts por 1633,99 mts.

    de fondo haciendo una superficie de Doscientas Hectáreas (200 has.), lindando: al Norte con L. Nº 48, al Este con Lote Nº 56, al Sur con L.N. 68 y al Oeste con L. Nº 54, afecta en forma parcial la mitad Norte de la Chacra Nº 55 haciendo una superficie parcial de noventa y nueve hectáreas con seis mil doscientos setenta y cinco metros cuadrados (99 Ha. 6275, M2), lindando al Norte con calle vecinal de por medio, con Parcela Nº 04332, L.B.-Chacra Nº 48 de E.P.F. y E.J.T.A. y R.D.M., al Este con calle vecinal de por medio, con parcela Nº 04235-Chacra Nº 56 de O.S.O. y J.D.O., al Fecha de firma: 01/03/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #8753687#228252776#20190301130305104 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “BOCCARDO, EULALIO MARIO c/ THE BUENOS AYRES AND PACIFIC RAILWAY COMPANY LIMITED Ó CIA. ANÓNIMA FERROCARRIL DE BS. AS. AL PACÍFI Y OTRO s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”

    Sur con resto de parcela afectada 04132-Chacra Nº 55 Compañía del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico Ltda (hoy Estado Nacional Argentino), y al Oeste con parcela Nº 4130, Chacra Nº 54 de V.P.P., todo según Plano de mensura confeccionado por el Ingeniero A.E.R. cuya constancia obra a fs.

    42 de autos, aprobado con fecha 05/12/2002, Expte. P.. Nº 0033-66846/02… Fdo.

    C.A.O. –J.F.”.

  6. La recurrente en su escrito de expresión de agravios (fs. 426/438vta.) se queja en primer término en cuanto el a quo considera que la fracción de terreno no es bien de dominio público, cuando de las constancias de la causa surge que la propia accionante reconoce que se trata de un bien de dominio del Estado. Además, refiere que conforme lo establecido en la Ley N° 26.352 se crea la ADIF SE como entidad competente en la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes. Refiere que se trata de un bien inmueble de propiedad del Estado Nacional destinado a la prestación del servicio público de transporte ferroviario. Cita jurisprudencia de la CSJN in re “Vila” donde el Máximo Tribunal -según opinión del apelante- ha endurecido las exigencias para la desafectación de los bienes al dominio público. Afirma que el a quo efectuó un análisis aislado del bien inmueble de que se trata, cuando debió considerarlo como parte integrante de una universalidad de bienes indisolubles de titularidad estatal y destinados a la satisfacción del bienestar general, tal como es la prestación del servicio público de transporte ferroviario, aún en el caso de aquellos que no formen parte de la concesión.

    Señala que aunque la demandada hubiera consentido el uso que los actores hicieron del inmueble, no se ha acreditado de manera suficiente en la causa que mediaran por parte del Estado Nacional -a través de sus órganos legislativo o administrador- actos o hechos que importen el asentimiento inequívoco a la presunta desafectación durante el plazo que el actor invoca haber detentado la posesión del inmueble.

    En segundo lugar, manifiesta que existe orfandad probatoria respecto a los veinte años de posesión ininterrumpida, haciendo especial hincapié en el momento de Fecha de firma: 01/03/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #8753687#228252776#20190301130305104 inicio de la misma como único medio hábil para satisfacer la exigencia temporal contenida en el nuevo Código Civil.

    En tercer término, advierte que no ha sido debidamente probada por título válido la cesión que los Sres. J.F.B., A.L.B. y B.R.B. le hicieran al actor y por tanto, la “accesión de posesiones”

    que de allí deriva. Considera que el boleto de compraventa suscripto entre “Franklin &

    Herrera Ltda.” en representación de la empresa de Ferrocarril de Buenos Aires al señor A.B. resulta título nulo por defecto de forma conforme lo establecido en el art. 4.012 del Código Civil, y por ello, inhábil para servir de base a la prescripción.

    Además señala que la convención hecha entre particulares con fecha 30/03/1.953 a los fines de la proyección posesoria con fines adquisitivos de dominio debió efectuarse mediante escritura pública bajo pena de nulidad, conforme lo establece el art. 1.455 del Código Civil.

    En cuarto lugar, arguye que resultan consideraciones dogmáticas no probadas las afirmaciones realizadas por el Inferior respecto a que el actor nació y residió en el inmueble en cuestión a los fines del cómputo del plazo de prescripción.

    Refiere a que la prueba tenida en consideración resulta anticipada al no haber tenido intervención su parte y ha sido oportunamente negada.

    Como quinto agravio menciona que existe ausencia probatoria en cuanto considera abonados los impuestos desde el año 1.992, cuando en realidad lo acreditado fehacientemente es el pago mediante acuerdo moratorio con la Dirección General del Rentas con fecha 26/12/2.001 y no las cuotas sucesivas que reflejen la continuidad del ánimo posesorio. Además, aclara que el pago de impuestos no puede en modo alguno probar el corpus posesorio, tal como lo entiende la jurisprudencia que cita en ese sentido.

    En sexto lugar, cuestiona la decisión del Inferior de tener por acreditada la posesión pública, pacífica e ininterrupida en función de una factura, un comprobante como productor de leche y una constancia impositiva, que en modo alguno implican el desarrollo de una actividad tambera por parte del señor B. a lo largo de 20 años.

    Cuestiona el hecho de haberse considerado que el contrato de arrendamiento que data Fecha de firma: 01/03/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA...

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