Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 3 de Octubre de 2012, expediente 67.602

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.602 – S.. DDHH

Bahía Blanca, 03 de octubre de 2012, siendo las 16.20 hs.

Y VISTOS: Este expediente nro. 67.602, caratulado:“BOCCALARI,

G.A. s/HabeasC.”, originario del Juzgado Federal nro. 1

de Bahía Blanca, y venido en consulta en virtud de lo dispuesto por el art.

10, apartado 2do. de la ley 23.098; y CONSIDERANDO:

Que con independencia de si es viable la acción de habeas corpus contra las decisiones judiciales, del escrito que corre a f.

sub 1/vta. se desprende que la mayoría de los agravamientos denunciados se atribuyen al juez de la causa y no a la autoridad penitenciaria, solicitándose incluso sanciones disciplinarias en contra del primero, cumpliendo este último el rol de la autoridad requerida del art.

11 de la ley de habeas corpus.

Dicha ley establece que la autoridad requerida es la que detenta la persona privada de la libertad o de la cual emana el acto USO OFICIAL

denunciado como lesivo (art. 11, párrafo, ley 23.098).

De lo expuesto se sigue que no pudo el Sr. Juez federal dictar la resolución que luego elevara en consulta a esta Cámara, por haber sido denunciado como autor de los actos lesivos, faltándole –en consecuencia–, la capacidad específica que mienta el art. 167, inc. 1° del CPPN, lo que acarrea su nulidad, de conformidad con lo dispuesto por el art. 168, 2°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR