Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 5 de Octubre de 2012, expediente 67.602
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2012 |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.602 – S.. DDHH
Bahía Blanca, 05 de octubre de 2012.
Y VISTO: Este expediente nro. 67.602, caratulado: “BOCCALARI,
G.A. s/HabeasC.”, originario del Juzgado Federal n°1
de Bahía Blanca y venido en consulta en virtud de lo dispuesto por el art. 10, apartado 2do. de la ley 23.098; y CONSIDERANDO:
1)- Que el Dr. M.D.G. a f. sub 1/vta. promovió denuncia de habeas corpus a favor de G.A.B., “...quien solicita ser atendido por las autoridades judiciales, y cesen el agravamiento de las condiciones de su detención,
se le concedan los derechos que la ley le concede y sea remitido conforme a lo ordenado al PENAL DE MARCOS PAZ para ver a su familia y ser atendido, por los médicos de su confianza, derecho este que le garantiza el art. 143 de la ley 24.660 y que le ha sido negado”
(sic, f. sub 1).
Luego señala que el 27/9/2012 se dispuso el traslado a M.P., dos veces demorado, en el que no se cuenta con todas las instalaciones para dar respuesta a las dolencias de su asistido. Añade que se le denegó el pedido de salidas transitorias al lugar de su domicilio, negándosele ver a su esposa y a su nieto.
Cuestiona el agravamiento de las condiciones de detención, por cuanto: “a) Se causa sin justificación alguna un traslado no pedido. b) Se ocasiona una demora en el siquismo del detenido y de la familia que lo aguarda. c) Se pregona que MARACOS
PAZ, tiene complejidad en la atención médica […] d) Se anulan las autorizaciones de visitas a los familiares en su domicilio. e) No se autoriza la visita a su hogar distante a 50 km. ni siquiera en ocasión de concurrir al odontólogo residente en GRAL. RODRÍGUEZ. f) Se le niega el derecho de ser atendido por los médicos de su confianza […]
g) Se ordena su traslado al P., para luego borrar esa atención, en centro de complejidad, por una enfermería inpotente de atender a un grave enfermo. H) En fin todo lo resuelto es incongruente, primero se marcha para un lado y luego se marcha para el otro…” (sic, f. sub 1
vta.).
Luego solicita que por superintendencia se sancione al Juez que instruyó el incidente de salud, que se convoque a audiencia al imputado y se le de explicaciones de estas marchas y contramarchas.
Remata su presentación, señalando que tal como lo anticipó, la única alternativa es la prisión domiciliaria.
2)- Que a f. sub 3/vta. el representante del Ministerio Público Fiscal contestó la vista otorgada por el sentenciante, concluyendo que la acción intentada no se...
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