Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Febrero de 2022, expediente CIV 041177/2013/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

41177/2013

BOCCADORO ARTURO ARMANDO c/ RIO DEL SOL SA Y

OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de febrero de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a esta Alzada para resolver los recursos de apelación interpuestos por las demandadas Rio del Sol S.A. y Dolahre Desarrollos S.A., y por la parte actora; contra la resolución del 22 de octubre de 2021 mediante la cual se dispuso rechazar las impugnaciones formuladas por las codemandadas y, en consecuencia, aprobar parcialmente la liquidación practicada por la parte actora respecto del monto de la multa establecida en concepto de cláusula penal.

Los respectivos memoriales de agravios incorporados el 2 de noviembre de 2021 (actora),

el 9 de noviembre de 2021 (Río del Sol S.A.) y el 16 de noviembre de 2021 (Dolahre Desarrollos S.A.), fueron contestados - respectivamente - el 16 de noviembre de 2021, el 16 de noviembre de 2021 y el 23 de noviembre de 2021.

  1. En primer lugar, con relación al pedido de deserción del recurso solicitado por la parte actora, se recuerda que, en la sustanciación de la apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia Fecha de firma: 16/02/2022

    Alta en sistema: 17/02/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado.

    Tal directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, delimitando restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Teniendo en cuenta ello, dado que el memorial de agravios del recurrente satisface -al menos mínimamente- las exigencias del art.

    265 del C.igo Procesal, se procederá a tratar los agravios formulados por los accionados.

    Sentado ello, cuestionan los demandados la resolución dictada en la instancia anterior,

    por considerar que: la decisión de la Sra. Jueza de grado parte de una base falsa al considerar como "capital de condena" sumas que corresponden a multas y por ello no se ha ponderado el efecto excesivo de la aplicación literal de la cláusula penal; que la parte actora jamás acreditó haber sufrido un daño por la demora en la escrituración que pudiera justificar...

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