Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 19 de Diciembre de 2012, expediente 81020/2009

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:81020/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N: 150358

EXPTE. N: 81020/2009

SALA III

AUTOS: “BOCCACCI RODOLFO VIRGINIO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

DEFENSA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2012

EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas por las partes actora y demandada, a fs.107 y fs.111 respectivamente, contra la sentencia de fs.100/104, en virtud de la cual se ordena a la demandada a que, luego de quedar firme a sentencia incorpore en el haber de retiro y/o pensión de la parte actora el adicional transitorio instituido por los Decretos 871/07, 1053/08 y 751/09, en los términos establecidos por la CSJN en el caso “S.”,

imponiendo las costas a la accionada. Asimismo, la representación letrada de la parte actora cuestiona la regulación de honorarios efectuada por la sentenciante a su favor, por considerarla reducida.

En lo atinente al recurso interpuesto por la parte actora, y atento el escrito de fs.121, cabe señalar que la circunstancia que se configura en autos permite hacer aplicación en el caso del principio dispositivo, por el cual, le asiste a la parte el derecho de apelar, no apelar o desistir de la apelación deducida con anterioridad al pronunciamiento de este Tribunal; habiendo ocurrido esta última circunstancia, corresponde tener a la parte actora por desistida de la apelación interpuesta.

El art 5 del Decreto 871/07 crea un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, señalando que, para su determinación, se parte del salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad, entendiendo por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.101 y su reglamentación, las sumas fijas establecidas por el art 7 del Decreto 92/06 y los adicionales transitorios otorgados por los Decreto 1104/05 y 1095/06, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores de ese Decreto 871/07. A continuación, en base al salario bruto mensual determinado de esa suerte, se aplica sobre el mismo a partir de junio de 2007 un importe de referencia equivalente al 10% de esa suma, y a partir de agosto de 2007, sobre la suma resultante de la anterior operatoria ha de aplicarse un aumento equivalente al 6,5%. Una vez cumplido esos cálculos, se calcula los incrementos que corresponden a las asignaciones acordadas a cada integrante del personal en virtud de lo dispuesto por el Decreto 871/07 y,

a continuación, se calculan las diferencias que pueden surgir entre el monto así determinado y los porcentajes de los cálculos arriba consignados sobre el salario bruto mensual de cada integrante de la fuerza. En caso de que esta operatoria arroje resultado positivo, el monto resultante conforma el adicional transitorio creado por la norma que nos ocupa.

Del texto legal se desprende, en mi opinión, que se concede con carácter general un incremento del 10% a partir de junio de 2007 y del 6,5% a partir de agosto de ese año calculado sobre el salario bruto mensual...

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