Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Julio de 2019, expediente FMZ 041318/2015/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41318/2015 BOCCA, M.M. Y OTROS c/ AFIP
s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Mendoza, 03 de julio de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 41318/2015/CA2 caratulados “BOCCA, MARIA
MONSERRATH Y OTROS c/ AFIP s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, pasados al acuerdo a fs.141.
Y CONSIDERANDO:
1) Que en la presente causa el Juez resolvió hacer lugar a la demanda deducida
por una serie de funcionarios declarando a favor de ellos la inaplicabilidad del Art.1º de la
Ley Nº 24.631. Ordenó así, a la accionada AFIP, abstenerse de realizar cualquier acto
tendiente a la determinación y percepción del Impuesto a las Ganancias que bajo el Código
80000 viene reteniendo la Dirección y/o Secretaría Contable del Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia de San Luis, sobre las remuneraciones de los accionantes (fs. 125/9
vta.).
2) Contra esa sentencia la demandada dedujo recurso de apelación (fs.130). El
mismo, en cuanto aquí interesa, fue proveído en los siguientes términos: “… Por deducido
en tiempo y forma el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en autos.
Concedo el mismo libremente y con efecto suspensivo. T. presente el domicilio
constituido ante el Tribunal de Alzada y por denunciado el domicilio electrónico.
Oportunamente, elévense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, bajo responsabilidad de la parte demandada (AFIP), dejando
debida constancia en los registros correspondientes”. El decreto data del 27 de junio de
2018.
Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #27614289#238420949#20190628122912247 Los actores, el 08/03/19, plantean la caducidad de esta instancia, la cual es
contestada por la recurrente. Ambos argumentos obran a fs. 133/4 y 136 y vta.
respectivamente, los que se dan por reproducidos.
3) Que analizadas las constancias de autos se verifica la existencia de los
recaudos necesarios para declarar perimida la instancia, esto es el transcurso del plazo
previsto por el art. art. 310, inc. 2° del C.P.C.C.N. sin que haya mediado actividad impulsoria
de la recurrente.
Lo cierto es que desde el día que quedó notificado tal decreto (conforme el art.
133 CPCCN), hasta el acuse de caducidad transcurrieron en exceso los tres meses...
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