Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 046813/2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

46813/2017

JUZGADO Nº 7

AUTOS: “B.F.J.B. c/ ASOCIACION

ITALIANA DE MUTUALIDAD E INSTRUCCIÓN UNIONE E

BENEVOLENZA s/ EJECUCION DE CREDITOS LAB”

Ciudad de Buenos Aires, 30 del mes de MAYO 2019:

VISTO:

El recurso de fs. 65/68 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que en las obligaciones laborales la mora es automática y, en el caso bajo análisis, la demandada se obligó a entregar las certificaciones en fecha 5/6/2015 y no cumplió, por lo que resulta procedente la multa del art. 26 de la Ley 24.635, máxime que no era necesaria una intimación previa a la ejecución.

    Tampoco es admisible la pretensión de reducir la multa, porque el certificado cuya copia obra a fs. 50 carece de fecha cierta conforme lo dispuesto en el art. 1035,

    inc. 1º del C.C., vigente a la sazón.

  2. Sin embargo, le asiste razón al apelante en cuanto al agravio sobre los intereses, ya que tratándose de una sanción, de haber accesorios deberán ser Fecha de firma: 30/05/2019

    Alta en sistema: 06/06/2019

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    calculados desde la fecha de vencimiento del plazo otorgado para el pago. Ello así, en tanto la misma es de exclusivo resorte del J..

  3. El tercer agravio no resulta procedente, independientemente de que los aportes son globales, la circunstancia de que la actora no este registrada en la caja complementaria es indicativa de que no se pudo derivarle aporte alguno, por lo que se debe confirmar lo resuelto.

    Sin perjuicio de ello, corresponde disminuir la sanción aplicada a la suma de $200.- diarios.

  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 279 del C.P.C.C.N.,

    corresponde confirmar el pronunciamiento sobre costas y honorarios. En cuanto a las primeras, sin soslayar las cuestiones meramente aritméticas, la parte demandada resultó vencida en lo sustancial, por lo que no existe mérito suficiente para apartarse del principio general que rige la materia (artículo 68 del C.P.C.C.N.). Respecto de las regulaciones de honorarios las mismas lucen razonables y no deben ser objeto de corrección (artículos , y de la Ley 21.839)

  5. Por lo expuesto, corresponde confirmar la multa aplicada con la salvedad indicada en el considerando

    II.-; confirmar la condena a acreditar los aportes reduciendo el monto de la multa a $200.- diarios; confirmar lo resuelto sobre costas y honorarios; imponer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR