Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2019, expediente L. 120423

PresidenteGenoud-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,S.,N., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.423, "B., E.M. contra OSSE (Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado). Cobro de salarios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la acción instaurada, imponiendo las costas a la demandada vencida (v. fs. 225/247).

Se interpusieron, por esta última, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 252/257 vta. y 258/264 vta.). Concedidos en la instancia de grado (v. fs. 265 y vta.), esta Corte, mediante resolución de fs. 295/296, rechazó el primero de ellos.

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda promovida por E.M.B. y condenó a OSSE (Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado), al pago de los haberes devengados desde la renuncia al cargo que ocupaba, hasta su efectiva aceptación (ordenanza municipal 14.279/10; v. fs. 11), sueldo anual complementario proporcional, entrega en debida forma del certificado previsto por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, con más los daños y perjuicios por ese incumplimiento (v. fs. 225/247).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la legitimada pasiva cuestiona el progreso de la demanda.

    Alega que en virtud del régimen de derecho público que se juzgó de aplicación al caso y toda vez que la actora se desempeñó en cargos políticos (presidente y vicepresidente de OSSE, según ordenanzas municipales 18.307 y 18.582, promulgadas por decretos 2.607 -del 17 de diciembre de 2007- y 1.198 -del 30 de junio de 2008-, respectivamente) se imponía el íntegro rechazo de las pretensiones deducidas por no mediar en la especie una controversia individual de trabajo, susceptible de ser encuadrada en el Convenio Colectivo de Trabajo 57/75 y supletoriamente en la Ley de Contrato de Trabajo, como se invocó...

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