Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 31 de Agosto de 2017, expediente FRE 012000011/2000/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000011/2000 BOBIS OMAR FERNANDO C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCIDENTE DE TRABAJO / / SISTENCIA, 31 de agosto de dos mil diecisiete. M.S.M.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BOBIS OMAR FERNANDO C/ SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL S/ OTROS PROCESOS LABORALES”, Expte. Nº FRE

12000011/2000/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la demandada, y

CONSIDERANDO:

I. Que el actor promueve demanda (fs. 6/7) contra el Servicio

Penitenciario Federal por daños y perjuicios (lucro cesante $130.000 y daño emergente

$65.000) y agravio moral ($150.000), por la suma total de $345.000,00, más intereses y costas.

A los fines de resolver el presente recurso, es importante destacar los

antecedentes que reseña el accionante para fundar su reclamo: señala que desarmando una caja

de velocidad de una unidad, el día 25/08/1995 debido al esfuerzo realizado “se enfermó” (sic), a

tal punto que la propia demandada según Resolución N° 1732/98 DN del 26/12/96 le da una

incapacidad total, permanente e irreversible del 70%, aunque determinó que no tenía relación

con el servicio.

Ante ello manifiesta haber interpuesto recurso de reconsideración,

basándose en el dictamen médico N° 81/98. Indica que la demandada lo reconoció como en

relación al servicio mediante la Resolución N° 1732/98 DN. Concluye en que la propia

demandada admite que el actor con motivo y ocasión del trabajo quedó incapacitado para

realizar cualquier tipo de tareas en el porcentaje indicado.

Ofrece a dichos fines prueba documental (agregada a fs. 1/5 y 133/139);

instrumental (legajo y expediente administrativo agregado a fs. 173/196); de reconocimiento en

caso de impugnación (ver fs. 59, 135) y testimonial (fs. 53 Sr. Á.; fs. 55 –Sr. M.; y

fs. 57 –Sr. Cuenca).

Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15701549#187107738#20170831141937853 II. A 17/19, el S.P.F. contesta la demanda instaurada en su contra, a la

cual remito por cuestiones de brevedad, impugna documental y la planilla practicada y los

montos.

Ofrece a dichos fines prueba informativa; testimonial (fs. 86/87– Sr.

A.; fs. 88/89 –Sr. M.; y fs. 90/91 –Sr. Cuenca); confesional (fs. 81) y pericial

medica (informe agregado a fs. 140/142).

III. El señor J. de primera instancia dictó sentencia el 28 de mayo de

2009 (obrante a fs. 217/218 vta.), rechazando en todas sus partes la demanda instaurada, impuso

las costas al actor y reguló honorarios.

Para así decidir establece que no existe discrepancia en cuanto a la

relación laboral entre las partes, remarcando que la demanda adolece de serios y evidentes

defectos, pero que presume que el reclamo lo es por el derecho común (arts. 1067 y siguientes

del C.C. velezano) atento a los rubros reclamados, y desde ese enfoque resuelve.

Advierte que del legajo personal surge que el S.P.F. otorgó un 70% de

incapacidad, siendo ascendido dos grados en relación al que tenía, y que percibió los seguros

correspondientes. De allí –dice queda por determinar si resulta procedente la reparación de los

daños reclamados, conforme pruebas rendidas.

En términos generales establece que con las testimoniales prestadas, al

igual que con el informe médico oficial, no se puede determinar si las lesiones padecidas, el

daño actual, o el cuadro psíquico guardan relación con el accidente padecido en el año 1.985

(sic). Y además, los certificados médicos de fs. 3 y 4 revelan que recién en 1.995 se dieron las

manifestaciones psicosomáticas e...

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