Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 028229/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 28.229/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50155 CAUSA Nº 28.229/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº 32 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “BOBANOVIC ALEJANDRO LUIS C/ CLUB ATLÉTICO PLATENSE ASOCIACIÓN CIVIL S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del inicio, viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 233/36 y 239/40, que merecieran réplica a fs. 242 y 245/8.

    La representación letrada de la parte demandada y la perito contadora a fs. 238 y 249 apelan por bajos los honorarios que les fueran regulados, asimismo la accionada cuestiona los emolumentos estipulados a la parte actora y perito contadora por elevados.

  2. Ambas partes cuestionan lo decidido por la judicante en torno a la multa contemplada en el art. 132bis de la L.C.T., la demandada se queja por la procedencia de la misma, mientras que la actora lo hace en torno a la forma en que ha sido diferida a condena, abordaré ambos agravios en forma conjunta.

    En lo que respecta al recurso de la demandada, observo que su presentación dista de constituir una crítica concreta y razonada a los motivos que llevaron a la Sra. Juez a quo a resolver como lo hizo, en tanto el recurrente se limita a agitar la falta de acreditación por parte de la actora de las retenciones de aportes no incorporadas al sistema de la seguridad social, sin brindar más argumentos que la simple disconformidad con la resolución obtenida.

    Al respecto omite considerar la recurrente que en el fallo en crisis se tuvo en cuenta que del informe de A.F.I.P. obrante a fs. 182/192, se desprende que medió falta de ingreso de los aportes retenidos, y que tal informe no mereció observación alguna de su parte. Asimismo también ponderó que la asociación civil demandada tampoco proporcionó a la perito contadora la documental requerida, según surge de la ampliación del informe pericial a fs.

    175vta.

    En tales términos, no observo motivos para acceder a la reforma peticionada.

    En lo que hace al recurso de la parte actora, observo que también se omite efectuar una crítica concreta y razonada respecto de los motivos que fueran esbozados por la judicante para ceñir el reclamo a la cantidad de 24 meses en tanto consideró...

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