Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Junio de 2017, expediente CNT 003730/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. Nº: 3730/2016/CA1 (41008)

JUZGADO Nº: 30 SALA X AUTOS: “B.D.R. C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ ACCION DE AMPARO”

Buenos Aires, 05/06/17 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 426/428, interpone la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 429/436.

En el supuesto de autos, el actor (tesorero I especial) luego de gozar licencias pagas por enfermedad; estando vigente el período de reserva de puesto (ante lo dictaminado por la comisión médica Nº 15 de Paso del R. solicitó tareas acordes a su estado de salud. Frente a la negativa de la empleadora inició acción de amparo tendiente a que la misma lo reincorpore en los términos del art. 212 primer párrafo de la ley de contrato de trabajo.

La Sra. Juez de grado, luego de analizar las posturas asumidas por las partes y los elementos probatorios arrimados a la causa, condenó a la demandada Banco de la Nación Argentina a otorgar tareas que estime acordes a las limitaciones físicas comprobadas en autos sin disminución del nivel salarial alcanzado, bajo apercibimiento de tener por encuadrada la situación en el tercer párrafo del art. 212 ya citado.

Así expuesta la cuestión, a mi modo de ver, lo relevante en este caso, está en lo sucedido a partir de que el accionante le notificó a su empleadora, apoyado en el dictamen médico emitido por la Comisión Médica (ver fs. 355/361) interviniente en sede previsional (según la cual se encontraba incapacitado en un 53,90% de la total obrera), que estaba en condiciones de retomar tareas claro que con limitaciones, esto es, realizar tareas laborales acordes a su estado de salud (conf. art. 386 C.P.C.C.N.) y las posturas asumidas por las partes, me anticipo a señalar que no le asiste razón en su planteo.

A fin de explicarme, creo oportuno recordar la normativa que regula las situaciones que se presentan en el caso y, en tal sentido, el art. 211 de la L.C.T (to) dispone que “Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable (o sea, los contemplados por el art. 208), si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo...”, agregando el art.

212 que “Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28024878#180527047#20170605100857116 en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador...

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