Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Mayo de 2018, expediente CAF 011606/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 11606/2008 En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer de los recursos interpuestos en autos: “B., A.V. c/ E.N. – Mº Justicia – GN y otro s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.”, respecto de la sentencia obrante a fs. 296/302, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La doctora M.C.C. dijo:

I.-) Que señor A.V.B., por medio de apoderado, promovió demanda contra el Estado Nacional – Ministerio del Interior de la Nación – Gendarmería Nacional, a fin de que se declare la nulidad de la sanción disciplinaria, de 50 días de arresto, impuesta a su persona el día 15/2/1995, como así también de la clasificación de “Inepto para las funciones de su grado”. Solicitó, asimismo, la nulidad de la baja dispuesta respecto de su persona el día 31 de julio 1995, como así también de las respectivas notificaciones.

Requirió, en consecuencia con lo así reclamado, se lo restituya al servicio efectivo, con el grado que le hubiera correspondido desde el cese, todo ello con más el pago de todos los salarios caídos desde su baja y las diferencias salariales con las actualizaciones, intereses y ajustes de ley; paralelamente peticiona que se le conceda el retiro voluntario.

II.-) Que la señora Jueza de la instancia anterior, rechazó la demanda interpuesta por el actor, con costas.

L., se abordó un planteo del actor relativo a que la notificación de las sanciones no había sido regular. A tal fin, cabe tener presente que, según el escrito de inicio, una sanción de arresto y la calificación de ineptitud no fueron notificadas válidamente. Al rechazar esta alegación, la magistrada entendió, sobre la base de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (citó, al efecto, los Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11021586#207431076#20180530161103043 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 11606/2008 precedentes de Fallos: 298:172; 306:1670; 307:321, 349 y 1936; 308:848), y de cara a los términos en los que el accionante había formulado su planteo, que la deficiencia o inexistencia de la notificación de un acto administrativo al interesado no hacía a la validez de aquél, sino a su eficacia, en la medida que dicho acto sólo produciría efectos a su respecto desde que tuviera real y efectivo conocimiento del mismo.

Ello así, aun cuando se tuviera por acreditada y demostrada en el caso la falsedad acusada por el actor, respecto de las actas de notificación labradas en relación a los actos que impugna, de manera que se entendió que la invalidez o inexistencia de dichas notificaciones no acarrearía, por sí misma, la nulidad de los actos respectivos, sino que, únicamente, los tornaría ineficaces.

En dicho contexto, la judicante agregó que de los dichos vertidos por el actor en la demanda y en las constancias obrantes en las actuaciones administrativas, se desprendía que, con fecha 25/11/2002, aquél había tomado vista de su Legajo Personal y de la Segunda Parte Documental en su totalidad, haciéndosele entrega de 25 fotocopias correspondientes a diversos documentos agregados a tales actuaciones (vide, a tal fin, la constancia de fs. 77 del legajo personal en expediente administrativo, donde obra la firma del actor).

En particular, la Sra. Jueza puso de resalto que no cabían dudas respecto de que la eventual ineficacia de los actos administrativos había quedado subsanada cuando el actor tomó vista de las actuaciones labradas en aquélla sede, es decir, desde el 25/11/2002, fecha en la cual el interesado adquirió fehaciente conocimiento de los actos cuya nulidad pretende que se declare, y desde la cual se encontró en condiciones de ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Máxime, cuando consideró que el reclamo que dedujo administrativamente el 6/03/2003, y que fue desestimado por Disposición del Sr. Director Nacional de la Gendarmería Nacional del día 4/07/2003, con remisión al Dictamen Legal n° 67123 del Sr. Director de Asuntos Jurídicos de esa Fuerza, Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11021586#207431076#20180530161103043 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 11606/2008 notificados al recurrente el 4/08/2003 –confr. fs. 97/100 de las actuaciones administrativas reservadas–, había dejado a resguardo el derecho de defensa del aquí actor.

Lo hasta allí expuesto, se interpretó que resultaba suficiente para desestimar la nulidad de los actos administrativos pretendida en la demanda con sustento en la alegada falsedad de las actas que se habrían labrado (en febrero y marzo de 1995) a los fines de la notificación al Sr.

B., bajo el entendimiento de que aunque se tuviera por acreditado ese vicio, no puede desconocerse que el actor estuvo en condiciones de ejercer su derecho de defensa desde el ya mencionado 25/11/2002, fecha en la que había tomado vista de las actuaciones labradas en sede administrativa, y que fue anterior a la de promoción de la presente acción (iniciada el 25/08/2006, según cargo de fs. 17vta.).

Ello sentado, en cuanto a la crítica que el accionante dirige a la clasificación de “Inepto para las Funciones de su Grado” (discernido por la Junta de Calificaciones el 21/04/1995), luego de sintetizar la normativa aplicable a la materia, la sentenciante de grado, manifestó que era pacífica la jurisprudencia que sostenía que el control judicial respecto de las aptitudes adecuadas para una determinada situación de revista dentro de una institución, se encuentra limitado al ejercicio del control de razonabilidad, en el entendimiento de que el propio estado militar confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar la aptitud del interesado para una determinada situación, con suficiente autonomía funcional, derivada del principio de división de poderes, por lo que no cabía desvirtuar la conclusión de aquella Junta.

De la misma manera, se agregó que el supuesto de inclusión de determinado personal en la nómina de agentes sujetos a disponibilidad y retiro, la facultad de nombrar, remover y promover agentes de la administración no resulta en principio susceptible de revisión judicial, en tanto esas medidas adoptadas por la Administración Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11021586#207431076#20180530161103043 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 11606/2008 no impliquen actos de naturaleza disciplinaria o exhiban manifiesta arbitrariedad, lo que en el caso no se tuvo por configurado.

Por lo demás, y apuntando al contexto fáctico de la valoración, puso de resalto que el hecho que había dado origen a las conclusiones a las que había arribado la Junta Superior de Calificaciones no había sido negado, desconocido ni rebatido por el accionante, sino que –por el contrario– fue expresamente reconocido por éste en el relato de los hechos efectuado en la demanda. De allí que no se observaron en el caso elementos arbitrarios o irrazonables, pues –una vez analizada la conducta del actor en el marco de las pautas establecidas en el Reglamento de la Institución–, se concluyó que no se vislumbraba exceso alguno por parte de sus superiores, máxime en consideración del desprestigio de la imagen institucional de la demandada, derivado del hecho originante de su baja.

Finalmente, la Sra. Magistrada entendió que escapaba a su examen el mérito de los motivos señalados, y no podía imponerse a la Gendarmería Nacional el deber de indemnizar y restituir a un ex-agente cuyo comportamiento había sido cuestionado administrativamente, ello así bajo la interpretación de que la ponderación respectiva traduce una cuestión de carácter técnico, que se encuentra reservada a la Junta de Calificación que, de acuerdo con lo dispuesto por la reglamentación vigente y aplicable al caso, es el órgano competente creado especialmente para ese fin.

III.-) Que, contra lo así decidido, la parte actora interpuso el recurso de apelación que obra a fs. 303 y fue fundado a fs.

307/323vta.. Dicha presentación, no mereció réplica de su contraria.

En primer lugar, para fundamentar sus agravios, la recurrente alega que la señora Magistrada a quo rechazó la demanda sin haber estimado, ni considerado seriamente los hechos del caso, y la legislación aplicable.

Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11021586#207431076#20180530161103043 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 11606/2008 Destaca que, en el escrito de inicio, había peticionado la nulidad de la sanción disciplinaria de 50 días de arresto que le fue impuesta en fecha 15/02/1995, de su clasificación como “Inepto para las funciones de su grado” (IFG), de fecha 21/04/1995, y de la baja que le fue otorgada el día 31/07/1995. Ello, con sustento en la falsedad que alega respecto de las actas que habrían sido labradas a los fines de tener por notificados a su respecto tales actos, y de la arbitrariedad que acusa en relación a la clasificación “IFG” que le fue asignada”. Como consecuencia de la nulidad así planteada, solicitó se disponga su restitución al servicio efectivo con el grado que le hubiera correspondido desde el cese.

Manifiesta que, a raíz de la falsedad de las notificaciones, se suscitaron los posteriores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR