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Fecha de la disposición16 de Junio de 2011

Jueves 16 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.172 17

  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

    CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS % 17 % JUZGADO FEDERAL DE 1RA INSTANCIA NRO 1

    SECRETARIA “C” ROSARIO - SANTA FE El Juzgado Federal de Primera Instancia N'º1 de Rosario, a cargo del Dr. Hector Alberto Zucchi, SecretarÃa “C” de la Suscripta, sito en la calle entre Rios 730 de la ciudad de Rosario, en autos caratulados: “Banco de la Nación Argentina c-Gerez Ariel Américo s-Pve Expte 14696 cita y emplaza al Sr. Gerez Ariel Américo DNI N'º21.651.770, a comparecer a audiencia de reconocimiento de documental para el dÃa 29 de junio de 2011 a las 10hs y bajo los apercibimientos de ley. PublÃquese por 2 dÃas.

    Rosario, 16 de mayo de 2011.

    Felicia Zapata de Azurmendi, secretaria.

    e. 16/06/2011 N'º66496/11 v. 17/06/2011 % 17 % TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE-SANTA FE El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en los autos caratulados: “Aguirre, Hector Fabián — Cabrera, Carla Soledad s/Infracción Art. 5 Inc. c) y 11 Inc. c) de la Ley 23.737”, resuelve:

    I).- Condenar a Héctor Fabián Aguirre, cuyos datos de identidad obran en autos, como autor responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, (art. 5'º inciso “c” de la Ley 23.737) a sufrir la pena de cuatro años de prisión, y a pagar, en concepto de multa la suma de cuatrocientos pesos ($400.-), monto conforme ley 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de Ley (art. 21 Código Penal), con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.

    II).- Condenar a Carla Soledad Cabrera, cuyos datos de identidad obran en autos, como partÃcipe secundaria del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, (art. 5'º inciso “c” de la Ley 23.737, en función del art. 46 del C.P.) a sufrir la pena de dos años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 del Código Penal), y a abonar en concepto de multa la suma de pesos doscientos ($200), monto conforme Ley N'º23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código Penal).

    III).- Imponer a la nombrada Cabrera que cumplan durante el término de dos (2) años contados a partir de que el presente decisorio cobre firmeza, las reglas de conducta que a continuación se establecen (art. 27 bis del Código Penal): 1.- Fijar residencia de la cual no podrá ausentarse, sin previo aviso al Juez de Ejecución Penal y someterse al cuidado del Patronato de este Tribunal;

  2. - Abstenerse de mantener relaciones con personas vinculadas al expendio y/o consumo de estupefacientes.

    IV).- Imponer las costas del juicio a los condenados y en consecuencia al pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándolos a hacerlo efectivo.

    V).- Disponer la destrucción del material secuestrado (art. 30, Ley N'º23.737) en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.

    VI).- Ordenar que por SecretarÃa se practique el cómputo legal, con notificación a las partes (art. 493 del C.P.P.N.).

    VII).- Proceder oportunamente a la devolución del dinero secuestrado el que mientras tanto, quedará retenido en garantÃa conforme lo dispuesto en el artÃculo 523, 3'º párrafo del C.P.P.N.

    VIII).- Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Raúl Andreo, hasta tanto de cumplimiento a lo dispuesto en el artÃculo 2'º de la ley 17.250.

    Se deja constancia que el Dr. Ricardo Moisés Vásquez...

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