Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 10 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 082025456/2011

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los 10 días del mes de Diciembre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 82025456/2011, caratulados: “BOASSO, O.E. c/ Gob. de la Nación Arg. p/ Ordinario – Civil y Comercial - Varios”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 211, contra la resolución de fs.202/209 vta., por la que se resuelve: “

  1. Declarar adquirido el dominio por prescripción de los inmuebles de 5.342,58 m2 y 10.070 m2 identificados como lote 6, 4 y 5, según plano de mensura (Arts. 4015, 4016 del CC, Ley nº 14.159 y dcto. nº 5756/58).

  2. Ordenar la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del Sr. O.E.B. con DNI 12.897.475.

  3. Imponer las costas a la parte vencida (arts. 68, 69 y 77 del CPCCN y art. 14 de laLey 16.986).

  4. Regular los honorarios profesionales del siguiente modo: D..

M.S.H. por la suma de pesos seis mil ($ 6.000) y D.P. por la suma pesos cuatro mil ($ 4.000) (Art. 6, 7 y CC. de la Ley 21.839 y art. 505 del CC.) ..”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser revocada la sentencia apelada 202/209 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F., H.C.E. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta, el Dr. R.A.F. dijo:

Que contra la resolución de fs. 202/209 vta. cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente al comienzo de este acuerdo, ha sido apelada por la parte demandada a fs. 211 y concedido a fs. 213.-

Que las presentes actuaciones se inician con la demanda de O.E.B., contra el Gobierno de la Nación Argentina por título supletorio, sobre una fracción de terreno de 1ha. 6.025,32 m2, ubicada sobre calle D.B. s/n, El Sauce, Colonia Segovia, Guaymallén, M., con fundamento en la posesión pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por un período superior a veinte años sobre la referida porción de terreno.

Que el Sr. Juez a-quo, hizo lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio pretendido por prescripción ordenando la inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble a nombre del actor.

A fs. 220/222 vta. la demandada interpone recurso de apelación el cual es concedido a fs. 213.

Elevado el expediente a esta Alzada, a fs. 220/222 el Estado Nacional expresa agravios criticando en primer lugar que el a-quo considerara el bien en litigio como perteneciente al dominio privado del Estado.

Señala que la misma actora reconoce que pertenece al Estado Nacional y en tal inicia la presente acción por usucapión ante la justicia Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B federal, por lo que no puede considerarse como res nullius o “cosas de nadie”.

Pertenece al acervo dominial del Estado para acceder al bien común.

En consecuencia los administrados no pueden usucapir ni oponer prescripción respecto de los...

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