Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 11 de Mayo de 2009, expediente 1.206-C

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 83 /09-Civ-Def. Rosario, 11 de mayo de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 1206-C

”BOASSO, J.R. s/ Recurso de Apelación - Art. 32 Ley 24.521”,

(originario de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) El actor interpone recurso en los términos del art. 32 de la Ley 24.521 de Educación Superior contra la Resolución del C.S. n°

    318/2004 dictada en el expte. n° 66.860/131 y sus a gregados por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario, mediante la cual se resolvió: “No hacer lugar a la impugnación contra el dictamen de la Comisión Evaluadora, con resultado negativo del informe de la carrera docente correspondiente al año 2002, interpuesta por el docente de la Facultad de Derecho, A.. J.R. BOASSO (art. 1); “Aprobar el dictamen fundado de la Comisión Evaluadora que en Anexo único integra la presente, con resultado negativo, correspondiente al Informe de Carrera USO OFICIAL

    Docente del Abog. J.R.B.… (art. 2); y “Dejar sin efecto a partir del 01 de setiembre de 2004 la designación del Abog. J.R.B., en el cargo mencionado precedentemente, por aplicación del artículo 8° Anexo I, y del artículo 33° Anexo II, de la Ordenanza N° 602.”

    , ,

    (art. 3) (fs. 46).

    Concretamente, al rechazarse los recursos intentados se confirmó la evaluación negativa de la carrera docente del actor como Profesor Adjunto, de la asignatura Derecho de la Seguridad Social, con dedicación simple, de la Facultad de Derecho (U.N.R.), lo que conllevó

    dejar sin efecto su designación en dicho cargo, en virtud de considerarse “insuficiente la actividad desarrollada por el docente durante el periodo evaluado en los ejes investigación y extensión, donde sólo se declaran actividades relacionadas y pertinentes al Concejo Municipal de la ciudad y sin relación con la temática de la docencia universitaria.” (fs. 26).

    El objeto de la pretensión del recurrente consiste en que se deje sin efecto la Resolución del Consejo Superior aludida.

  2. El actor Dr. Boasso se agravia por considerar q ue los )

    integrantes de la Comisión Evaluadora no dictan cátedras, ni se desempeñan profesionalmente en materia de la misma especialidad, o al menos afín a Derecho de la Seguridad Social.

    Se queja en cuanto no ha sido notificado fehacientemente de la constitución de la Comisión Evaluadora, privándose de esta forma la posibilidad de recusar a todos o alguno de sus miembros. Estima que la notificación realizada mediante mail no es relevante.

    Manifiesta que el dictamen negativo de la Comisión Evaluadora carece de la fundamentación exigida por el art. 25 de la Ordenanza n° 602; que hay una errónea evaluación de las actividades realizadas; que resulta inadmisible que no se haya considerado en la evaluación, las actividades desarrolladas en el H. Concejo Municipal como legislador local, cuando se trata de materias y cuestiones directamente relacionadas con la rama del derecho mencionada. Cita todos los...

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