BOASS, OLGA c/ CANTERO ACUÑA, OSMAR s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Número de expedienteCIV 089945/2015/CA001
Número de registro179268192
Fecha23 Mayo 2017

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 89945/2015 BOASS, OLGA c/ CANTERO ACUÑA, O. s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Buenos Aires, de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 105/107 apela la actora, quien presenta su memorial a fs. 110/113, cuyo traslado no fue contestado.

    Se queja la letrada recurrente por cuanto el juzgador admitió la excepción de inhabilidad de título y desestimó la presente ejecución e impuso las costas.

  2. En el convenio de honorarios que luce a fs. 4 , la abogada ejecutante, Dra. B., junto a las Dras. P. y De Elizalde, pactaron con el demandado C.A. atender profesionalmente un juicio que tramitara contra “Fadepar SRL”

    y A.M.G. por reclamo de despido y cobro de pesos (cláusula PRIMERA).

    Asimismo, pactaron en la cláusula SEGUNDA que “el honorario básico de los profesionales por su labor profesional en el juicio que se iniciare se conviene en porcentaje en números del 20% del monto total que por todo concepto perciba, sin perjuicio de lo que perciba en concepto de honorarios de la demandada”.

    Vale destacar que las letradas P. y De Elizalde han cedido los honorarios que les correspondieran por esa actuación laboral según presentaciones de fs. 36/38 de este proceso civil.

    Según surge del análisis de las actuaciones “C.A., Omar c/

    Guerrieri, A.M. y otro s/ despido” (expte. n° 40.829) que tramitaron por ante el Tribunal del Trabajo N° 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, para este acto a la vista, la Dra. B. suscribió la demanda laboral como apoderada (cfr. fs. 9/21) y su mandato fue revocado por C.A. mediante CD del 8/8/2014, oportunidad en la que la ejecutante agregó el convenio de honorarios en esas actuaciones de la Justicia del Trabajo. En esa oportunidad, el Sr. Presidente del Tribunal del Trabajo señaló que el convenio agregado no había sido suscripto por los letrados, y que –en su caso- debía ser ratificado por el actor en primera audiencia conforme lo normado en el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Este proceso laboral concluyó por acuerdo conciliatorio sobre cuyos términos da cuenta el acta de fs. 208/210, y el actor nunca procedió a ratificar los términos del convenio de honorarios agregado. Se regularon honorarios a los profesionales intervinientes (cfr. fs.

    237/238 de esas actuaciones).

    Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE...

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