Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Noviembre de 2020, expediente CCF 003491/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3491/2020 “B.E. c/ S.M.S. s/ amparo de salud”.

Juzgado n°7. Secretaría n°14.

Buenos Aires, 05 de noviembre de 2020.-

Y VISTO: A fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por Swiss Medical el 31 de julio de 2020 (concedido en relación y con efecto devolutivo el 3 de agosto del corriente) contra la resolución del 29

de julio de 2020, que mereció la crítica de la contraria el 7 de agosto de 2020.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por la señora Defensora Oficial, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión cautelar requerida por la parte actora y ordenó a S.M.S. que otorgara a la señora E.B. la cobertura integral de “internación en la institución San Román” de acuerdo a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad bajo el módulo Hogar Permanente con Centro de Día, categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia, conforme prescripción médica y en atención a la discapacidad que padece.

    Contra dicha resolución, apeló S.M.S.

  2. Las críticas de la demandada se centran en: a) que no se encuentran acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora, b) que la prestación a la que se la obliga mediante la resolución recurrida tiene carácter social, y c) que el a-quo no tuvo en cuenta que la internación de la señora E.B. en la institución “San Román” fue decidida unilateralmente y no indicada “como resultado de una evaluación interdisciplinaria”.

    Asimismo se queja del módulo dispuesto para la cobertura de la prestación y que el geriátrico elegido por la actora no se encuentra inscripto ni categorizado por la Agencia Nacional de Discapacidad.

    Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Corresponde advertir que está fuera de discusión que la señora E.B., de 90 años de edad, es afiliada a S.M.S. y padece “encefalopatía isquémica crónica generando un cuadro de demencia mixta”

    (conf. certificado de discapacidad obrante en el expte digital).

    En cuanto a la verosimilitud del derecho, importa consignar que ella implica la constatación sumaria de que el peticionario es el titular del derecho controvertido en el juicio. Esto es, la cobertura prescripta por su médico tratante de internación de tercer...

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