Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Octubre de 2020, expediente FCB 066004108/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 66004108/2012/CA1

AUTOS: “BOAGLIO, C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 16 de octubre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BOAGLIO, C.A. c/ ANSES – REAJUSTES

VARIOS” (Expte N° 66004108/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por las representaciones jurídicas de las partes actora y demandada -cuyas personerías se encuentran acreditadas a fs. 1 y fs. 26, respectivamente- en contra de la Sentencia de fecha 27 de junio de 2014, dictada por el entonces señor J. Federal Subrogante de San Francisco, que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda en contra de la ANSeS, declarando el derecho del actor a que la accionada recalcule y reajuste su haber previsional, conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora funda su recurso de apelación indicando que el Sentenciante no actualizó la Prestación Básica Universal. Solicita se ajuste dicho concepto conforme el fallo “Q.”. Asimismo,

    se queja por cuanto no se resolvió respecto a su pretensión, esto es, la relación de proporcionalidad que debe existir entre su haber de pasividad y el salario mínimo vital y móvil (fs. 78/80vta.).

    Por su parte, la demandada argumenta que el J. de grado remite al art. 24 inc. a) de la ley 24.241, como si todos los servicios declarados por la beneficiaria hubieren sido como dependiente,

    desconociendo que ha tenido servicios autónomos (fs. 81/83vta.).

    Corridos los traslados de ley, la parte actora –por intermedio de sus letrados apoderados-

    contestó agravios fs. 87, no así la demandada que dejó vencer el plazo, conforme surge de certificado obrante a fs. 88.

    Arribados los autos a esta Alzada, el Tribunal dispuso una medida para mejor proveer, la que una vez cumplimentada, deja la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 89/92 y fs. 93,

    respectivamente).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular de un beneficio previsional con arreglo a la Ley 24.241 adquirido con fecha 14.10.2008 (fs. 8)- y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S

    mediante resolución de fecha 09/08/12 (fs. 3/6).

  3. Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

    respecto al cuestionamiento de la quejosa relativo al reajuste...

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