Expediente nº 14936/49 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 15 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14936/17 "Bo, W.J. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Sobre recurso de inconstitucionalidad, penal ley nº 2303, C., art. 181, inc. 1 -usurpación-, CP (p/L 2303)'"

Buenos Aires, 15 de agosto de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El abogado defensor del Sr. W.J.B. interpuso queja (fs. 21/27) contra la resolución de la Sala III (fs. 2/4) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido, cuya copia obra a fs. 5/8. Allí cuestionaba la decisión de esa Sala que, en lo que aquí importa, rechazó su recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia en cuanto, por un lado, había hecho lugar a la petición del Ministerio Público Fiscal consistente en el allanamiento y desalojo del predio sito en la Avenida Pedro de Mendoza nº 2708/19/35/45 de esta ciudad y, por el otro, rechazado la excepción de atipicidad y el resto de los planteos de la defensa (fs. 10/14).

  1. En su recurso de queja, la defensa le solicitó al Tribunal la suspensión del curso del proceso, en los términos del art. 32 de la ley n° 402, a fin de que no se procediera a desalojar a los ocupantes del inmueble en cuestión, toda vez que de hacerse efectivo el lanzamiento "la revisión posterior resultaría (…) insuficiente o tardía -ya se habría cometido el irregular desahucio-, con lo que el derecho cuyo reconocimiento, eficaz y oportuno, se pretende mediante el presente recurso habrá sido gravemente dañado" (fs. 26 vuelta).

    En forma previa a resolver la petición formulada, el Secretario Judicial interviniente solicitó al presentante que acompañara copias de diversas piezas procesales a fin de dar autosuficiencia a su recurso. Una vez vencido el plazo indicado a fs. 29 vuelta -prorrogado a fs. 36- sin que se diera cumplimiento a la solicitud, la petición fue puesta a consideración del Tribunal (fs. 38).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

    En autos no se han acreditado razones que permitan hacer excepción a la regla según la cual la queja no suspende el curso del proceso (art. 32 de la ley n° 402), por lo que corresponde rechazar el pedido formulado.

    El juez J.O.C. dijo:

  2. Tal como lo ha sostenido en múltiples oportunidades el Tribunal, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende -por regla- el curso del proceso y aunque, excepcionalmente, sí resulta posible mediante decisión expresa suspenderlo con carácter previo a emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad...

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