Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Mayo de 2018, expediente CNT 035485/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 35485/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81714 AUTOS: “BO, ALEJO C/ FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 75).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de mayo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de fs. 365/373, que admite la demanda en su totalidad, recurre la parte codemandada – A.D. – y la demandada – Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica, en adelante Fundación, conforme los términos de los memoriales obrantes a fs. 385/386 y 387/389, respectivamente. La parte actora contestó agravios a fs. 392/394 y 395/396. A su vez, a fs. 390 el letrado apoderado de la parte actora – Dr. D.A.B. - apela por derecho propio los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II – Dado que los agravios planteados por las demandadas versan sobre el mismo tema (art. 29 párrafo 2º LCT), y por ello los analizaré conjuntamente, adelantando desde ya mi opinión en el sentido de que debe mantenerse lo resuelto en la instancia de grado.

En efecto, el codemandado A.D. cuestiona el decisorio de grado por cuanto el juez de primera instancia concluyó que en el caso se configuró una interposición fraudulenta de personas en los términos de lo dispuesto por el art. 29 L.C.T. Sostiene que el magistrado no ponderó los dichos del propio actor, de los que surge que su empleador directo fue la Fundación demandada, soslayando además la prueba testimonial, la cual a su entender no evidencia de modo alguno una vinculación de índole laboral con el actor, quien ni siquiera es indicado por los testigos en forma directa. En este sentido destaca que los testigos que declararon en la causa hacen referencia a S.D., quien no fue demandado en autos, desconociendo el vínculo laboral invocado con su persona y reiterando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta oportunamente.

Por su parte la Fundación demandada se agravia por cuanto el sentenciante determinó la existencia de un vínculo directo con el actor, cuando se encuentra acreditado mediante prueba instrumental y contable que existió un contrato de prestación de servicios celebrado con A.D., en virtud del cual se le efectuaron los pagos respectivos. Aduce que los testimonios brindados por V. y G. demuestran que el codemandado D. revistió el carácter de proveedor que prestaba sus servicios valiéndose para ello de personal propio, entre los que se encontraba el actor.

Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #21089638#206009227#20180511100539253 Sin embargo, adelanto que las quejas no habrán de prosperar, por cuanto los agravios desarrollados por los recurrentes no alcanzan a constituir una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos expuestos por el magistrado de grado para acoger la acción intentada, conforme lo exige el art. 116 de la L.O.

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