Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Septiembre de 2019, expediente CAF 104958/2002/CA004 - CA005 - ...

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 104958/2002 BNL SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSION c/

PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 Y OTROS s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Buenos Aires, de septiembre de 2019.-MC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en cuanto aquí importa, por medio de la resolución del 6 de marzo de 2019, agregada a fs. 2275/2276, la jueza de la anterior instancia rechazó las oposiciones formuladas a fs. 2236/2238, 2240/2241, 2247, 2249, 2251/2252, 2254/2555, 2257/2259 y 2261; y, en consecuencia, intimó a las entidades financieras codemandadas a que, en el término de 5 días, ingresaran el 1,5% del monto que le correspondiera “a cada una de sus liquidaciones aprobadas en autos”, en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley nro. 23.898. Asimismo, hizo saber al Estado Nacional y al Banco Central de la República Argentina que debían ingresar la tasa prevista en el artículo 6 de la ley nro. 23.898.

    Para así decidir, en primer lugar, indicó que esta S. había hecho lugar a la demanda y admitido el derecho de la actora a obtener de las entidades bancarias el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos, en los términos expuestos en la referida sentencia; y había impuesto las costas en el orden causado. A su vez, sostuvo que la exención prevista en el artículo 13, inciso b), de la ley nro. 23.898, “está dirigida a remover el obstáculo que puede significar para la actora la exigencia de abonar el tributo al iniciar el pleito, pero no a crear una exención objetiva fundada en la naturaleza de la vía procesa elegida”.

    Por lo tanto, concluyó que dicha excepción no resultaba aplicable a las entidades bancarias demandadas; de manera que debían ingresar el 1,5% del monto que le correspondiera a cada una, en concepto de tasa de justicia.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el Banco de Galicia y Buenos Aires SA, el Banco Supervielle SA y, el Banco Santander Rio SA interpusieron sendos recursos de apelación; y presentaron sus agravios a fs.

    2278/2279, 2295/2296 y 2298/2999, respectivamente.

    Manifiestan que en el artículo 13, inciso b), se dispuso la exención del pago de la tasa de justicia en las acciones de amparo que no fueran denegadas. En ese orden de ideas, alegan que tal es el supuesto de autos; por lo tanto, no resulta exigible el pago de dicho tributo.

  3. Que, a fs. 2332 el Sr. Representante del F. se remitió a lo dictaminado a fs. 2273, en el...

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