Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2016, expediente CAF 104958/2002/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 104958/2002 BNL SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSION c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 Y OTROS s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fs. 1987 la juez de primera instancia rechazó el planteo de prescripción de la acción de la Dra. P.G.F. para requerir la regulación de sus honorarios, que había efectuado el Banco Macro SA. Impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, se remitió a lo dictaminado por el Fiscal Federal a fs. 1983/1984 vta. en el sentido de que al momento en que la referida letrada solicitó la regulación de sus honorarios (10/8/09) no había transcurrido el plazo de prescripción de dos años establecido en el artículo 4032, inciso 1º, del Código Civil.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el Banco Macro SA interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 2018 y 2029/2036 vta., que fue contestado por la Dra. F. a fs. 2040/2041 En cuanto interesa, la recurrente se agravia por considerar que al momento en que la Dra. G.F. solicitó la regulación de sus honorarios, esa pretensión se encontraba prescripta.

    Expresa que la referida letrada renunció al mandato de todos los expedientes en los que actuaba en representación del Nuevo Banco Bisel SA, mediante la carta documento de fecha 5 de julio de 2005 dirigida a ese banco. En tal sentido, sostiene que no es posible que la rectificación de aquella renuncia hubiera sido debidamente aceptada por el Gerente de Asesoría Legal de Nuevo Banco Bisel SA y que, en consecuencia, se considere que la letrada continuó ejerciendo el mandato Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10288092#169767868#20161223122630126 hasta el 10 de agosto de 2009, fecha en que presentó su renuncia en el expediente, en la medida en que tal funcionario carecía de facultades para “redimir” un poder extinguido por renuncia, puesto que para ello se requería una decisión del directorio de la entidad plasmada en un acta transcripta en escritura pública.

    Por último, afirma que no resultan aplicables las disposiciones del Código Civil y Comercial, debido a que la relación “estaba totalmente consumida”.

  3. Que a fs. 2058/2060 dictaminó el F.C..

  4. Que en el artículo 4032, inciso 1°, del Código Civil, cuya aplicación no se encuentra controvertida, se dispone que el plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR