Bna C/quesada Jorge David S/ Proceso de Ejecucion
Fecha de disposición | 16 Abril 2009 |
Fecha de publicación | 16 Abril 2009 |
Sección | Segunda Sección - Sociedades |
Número de Gaceta | 31634 |
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Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA -FORMOSA El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa,
SE RESUELVE:
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Declarar la inconstitucionalidad de los arts.
871 y 872 del Código Aduanero.
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Condenar a PATRICIO GARCÍA RODRÍGUEZ, cuyo documento de identidad y demás condiciones personales figuran en el exordio, como autor penalmente responsable del delito de CONTRABANDO CALIFICADO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES DESTINADOS A SU COMERCIALIZACIÓN, EN GRADO DE TENTATIVA, conforme art. 866, 2da. parte, en función del art. 864 inc. d) del Código Aduanero (Ley 22.415, modificada por Ley 23.353), en función de los arts. 42 y 44 del Código Penal, a la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; inhabilitación especial por CINCO (5) AÑOS para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (Arte 876 incs. e) y h) Código Aduanero, Ley 22.415, modificada por Ley 23.353); con costas (art. 29 inciso 3º del Código Penal; arts.
403, 531 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación).
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Atento a la naturaleza de la pena impuesta y a la nacionalidad de origen del condenado, corresponde comunicar esta decisión a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería Nacional y a la Delegación Formosa de la Dirección Nacional de Migraciones, a sus efectos legales pertinentes.
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Conservar las evidencias probatorias colectadas en la causa, ante la eventualidad del juzgamiento de probables o posibles participes.
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Regular los honorarios profesionales de los Defensores particulares del imputado, Dres.
Ramón Aníbal Ramírez y Rubén Tirso Pereira, en la suma de CINCO MIL PESOS ($ 5.000), en conjunto y en proporción de Ley, conforme Ley 21.839 y sus modificatorias.
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Destacar la labor de los preventores OMAR REGINO GÓMEZ y JUAN FRANCISCO AQUINO, en el entendimiento que excede los requerimientos, de sus respectivos oficios, comunicando a la Repartición a la cual pertenecen.
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Destacar el compromiso cívico de los testigos OSVALDO JAVIER OLMEDO y SERGIO HERNÁN RIVEROS.
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Comuníquese la presente sentencia a la Aduana de Clorinda (Formosa) para su toma de razón a los fines legales pertinentes (artículo 1026 del Código Aduanero).
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Consentido o ejecutoriado que fuere este pronunciamiento, cúmplase con la ley 22.117 (modificada).
Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los señores miembros del Tribunal, por ante el Actuario que da fe. Dr. ALFREDO FRANCISCO GARCIA WENK, Presidente.
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