Bna C/vinuesa Guillermo Eduardo y Otros S/proceso de Ejec- Cita alDemandado

Fecha de disposición28 Junio 2007
Fecha de publicación28 Junio 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31185
  1. CONDENAR a Claudio Marcelo JIMÉNEZ, de las demás calidades personales obrantes en autos, a las penas de CINCO años y SEIS meses de prisión; y multa de pesos doscientos veinticinco ($225), por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. 'C' de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal.

    Con costas. Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

  2. FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 28 de marzo de 2.011, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  3. DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefacientes), con intervención de la autoridad sanitaria federal y el comiso del vehiculo marca Renault 6 GTL, dominio SQV-682 y el dinero secuestrado en autos, conforme el art. 30 de la ley 23737.

  4. ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 26 de febrero de 2.007 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del CPPN).

  5. MANDAR que por Secretaria se registre este fallo y se hagan la comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. -- RENE VICENTE CASAS. -- HUGO MARCELO SAVIO. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    e. 25/06/2007 Nº 549.140 v. 06/07/2007 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY,

    FALLA:

  6. RECHAZAR la nulidad articulada por la defensa técnica de Gloria Isabel JIMÉNEZ LADINO.

  7. CONDENAR a Gloria Isabel JIMÉNEZ LADINO, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CINCO años y SEIS meses de prisión y multa de pesos quinientos ($ 500), por encontrarla autora responsable de los delitos de transporte de estupefacientes, en concurso real, con el de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previstos y penados por los arts. 5º inc. 'c' de la ley 23.737 y 55 del Código Penal, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendola al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

  8. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 16 de febrero de 2.011 y diez días para el pago de la multa y costas del juicio.

  9. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  10. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectué el día 27 de Abril de 2.007 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.).

  11. MANDAR que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi.

    -- Rene Vicente Casas. -- Daniel Abraham Anún.

    Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    e. 25/06/2007 Nº 549.146 v. 06/07/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA:

    Primero: CONDENANDO a WILLAN GONZÁLEZ CHORE, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATROAÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.

    Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 17 de Junio del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

    Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Willan González Chore, para su correspondiente notificación en ese lugar. Quinto: REMITIR a Willan González Chore, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

    Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI.

    -- HUGO MARCELO SAVIO. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    e. 25/06/2007 Nº 549.143 v. 06/07/2007 FALLA:

  12. CONDENAR a Roberto ANTONIO TOMAS, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.

  13. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 18 de JUNIO de 2010; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  14. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  15. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejándose constancia de que solicitó ir a una colonia penal donde pueda trabajar.

  16. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo C.I. Bol. Nº 3.808.293 y Cédula de Identidad de Policía FederalArgentina Nº 14.510.326 a nombre de ROBERTOANTONIO TOMAS, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.

    -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. -- RENE VICENTE CASAS. -- HUGO MARCELO SAVIO.

    Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 15/06/2007 Nº 548.475 v. 29/06/2007 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANA-ENTRE RIOS EDICTO: por disposición de la Dra. Lilia Graciela Carnero, Presidente en la causa Nº 848/02, caratulada: 'VARGAS CLAUDIO ALEJANDRO USO DOC PCO. ADULTERADO', que se tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 238, a los fines de la notificación de Claudio Alejandro Vargas, sin apodo, de nacionalidad argentina, D.N.I.

    RESUELVE: 1. - DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia SOBRESEER (arts. 76 ter, 4to. párr. del Código Penal y 336 inc.

    Fdo. Lilia Graciela Carnero - Presidente-, David Alejandro Chaulet - Juez de Cámara -, Roberto M. López Arango - Juez de Cámara -, Ante Mi:

    Beatriz María Zuqui - Secretaria.

    Fdo. Roberto M.

    López Arango Presidente. -- Lilia Graciela Carnero Juez de Cámara. -- David Alejandro Chaulet Juez de Cámara. Ante Mi: Beatriz María Zuqui, secretaria.

    e. 25/06/2007 Nº 549.113 v. 29/06/2007 EDICTO: por disposición de la Dra. Lilia Graciela Carnero, Presidente en la causa Nº 1372/05, caratulada: 'PÁNIa, argentino, sin sobrenombre o apodo,

    - Fdo. Lilia Graciela Carnero...

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