7986/2005 - Bna C/ Doria, Graciela Adriana S/ Proceso de Ejecucion - Cita a Graciela Adriana Doria

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición10 de Junio de 2008

V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo Nº 3.869.957 a nombre de Robert SALAZAR LLANOS, dejándose copia certificada en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. Ante mí: Efraín Ase, secretario.San Salvador de Jujuy, 19 de mayo de 2008.e. 30/05/2008 Nº 579.194 v. 12/06/2008 ElTRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL de JUJUY, por unanimidad,RESUELVE:1º) RECHAZAR las nulidades articuladas por la defensa técnica de Luis Esteban Pioli.2º) CONDENAR a Luis Esteban Pioli y Alejandro Catalino Pérez, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de 7 años de prisión y multa de pesos quinientos ($ 500), por encontrarlos coautores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal.Con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan las penas privativas de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.3º) COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 6 de Febrero de 2.012, respecto de Luis Esteban Pioli y el día 07 de Febrero de 2.012, respecto de Alejandro Catalino Pérez y diez días, para ambos condenados, para el pago de multa y costas del juicio.4º).- HACER LUGAR a lo solicitado por el Señor Fiscal con la adhesión del Señor Defensor Oficial y remitir copia de las piezas pertinentes de la presente causa al Sr. Juez de instrucción a los fines solicitados por las partes. Una vez concluida la investigación vuelva el expediente al Tribunal para resolver el pedido de iniciación del trámite del art. 187 del C.P.P.N.5º) ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.6º) DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 24 de Octubre de 2.006 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.).7º) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS, Juez de Cámara. -- HUGO MARCELO SAVIO, Juez de Cámara Subrogante. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Juez de Cámara. Ante mí: Efraín Ase, secretario.San Salvador de Jujuy, 22 de mayo de 2008.e. 30/05/2008 Nº 579.230 v. 12/06/2008 EL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY,FALLA:I. RECHAZAR la nulidad articulada por la defensa técnica de Jose Martin Sebastian Barrientos.II. CONDENAR a Jose Martin Sebastian BARRIENTOS, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código...

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