9882/2002-bna C/farji Claudio Daniel y Otro S/proceso de Ejec-cita a los Ejecutados Claudio Danielfarji y Lidia Rut Kasman de Farji

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2007

3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS NUEVAS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES EDICTO: Por disposición de S. SA. La señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. LUCRECIA M.ROJAS DE BADARO, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 16 de fecha 30 de Agosto de 2007, en la causa caratulada: 'LORENZO, EDELMIRO s/ TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES', Expediente Nº 454/06, respecto a EDELMIRO LORENZO, DNI.Nº 11.570.246, de apodo 'Cacho', de 54 años de edad, de nacionalidad argentino, domiciliado en Buen Viaje Nº 1580 de Capital Federal, hijo de Acevedo Dos Santos (f) y de Lisa Lorenzo, nacido el 13 de Noviembre de 1952 en Campo Ramón,Prov. de Misiones, de profesión conductor de vehículos pesados, la que dispone: 'SENTENCIA Nº 16. CORRIENTES, 30 de Agosto de 2007.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) CONDENAR a EDELMIRO LORENZO, DNI Nº 11.570.246, ya filiado en autos, a la pena de cinco (5) años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00), como autor penalmente responsable del delito transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el Art. 5 inc. 5º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.- FDO.: Dr. VICENTE CONSTANCIO ESPOSITO - Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dra.LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO - Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS - Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes'.Sebastián Avila, secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes, e. 12/12/2007 Nº 566.202 v. 18/12/2007 EDICTO: Por disposición de S. SA. La señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. LUCRECIA M.ROJAS DE BADARO, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 10 de fecha 02 de Agosto de 2007, en la causa caratulada: 'VALDEZ, JORGE HUGO s/ TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES', Expediente Nº 456/06, respecto a JORGE HUGO VALDEZ, DNI.Nº 11.807.587 sin apodos ni sobrenombres, de 52 años de edad, de nacionalidad argentino, domiciliado en Barrio Paraná 1, Mz. 3, casa 6, de la ciudad de Paraná, Prov. de Entre Ríos, hijo de Pedro Eugenio Valdez y Natividad Zambrano, nacido el 1º de Julio de 1955 en Paraná, Prov. de Entre Ríos, de profesión comisionista de autos, la que dispone: 'SENTENCIA Nº 10. CORRIENTES, 02 de Agosto de 2007.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye elAcuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) CONDENAR a JORGE HUGO VALDEZ,DNI Nº 11.807.587, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, como autor penalmente responsable del delito transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el Art. 5 inc. 5º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.- FDO.: Dr. VICENTE CONSTANCIO ESPOSITO-- Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO-- Dra.LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO-- Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS-- Secretaria ­ Tribunal Oral en lo Criminal Federal ­ Corrientes'.Dr. Sebastián Avila, Secretario de Ejecución,Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.e. 12/12/2007 Nº 566.139 v. 18/12/2007 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE-SANTA FE El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe,RESUELVE:I.- CONDENAR a HECTOR RODOLFO RODRIGUEZ, cuyos demás datos de identidad obran en autos, como autor responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5to.inciso c) de la ley 23.737) a sufrir la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, y a abonar en concepto de multa la suma de Trescientos Pesos ($ 300,00), monto conforme Ley Nº 23.975, dentro del término previsto en el art.501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art.21 del C.P.) con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.II.- REVOCAR la libertad condicional que le fuera otorgada por la Cámara Sexta del Crimen de la ciudad de Córdoba en fecha 15-06-06 y UNIFICAR la pena de prisión de ocho años --que le fuera impuesta por la sede antedicha-- con la presente; fijándose en la pena única de ONCE AÑOS Y DOS MESES DE PRISION (ARTS. 15, 58 y ccdtes. del Código Penal), y en concepto de multa la suma de trescientos pesos ($ 300,00), con más las accesorias del art. 12 del Código Penal, declarándolo REINCIDENTE (Art...

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