Bna C/Muñoz

De conformidad con lo ordenado en los autos Nº 2402785/2014 caratulados: "B.N.A. c/MUÑOZ DIEGO p/P.V.E.", el Sr. Juez ha ordenado notificar al demandado, Diego Enrique Muñoz, D.N.I. Nº 30.988.166, de ignorado domicilio, la providencia que dispone: Mendoza, 19 de mayo de 2.014. En atención a lo solicitado y constancias de autos, hágase efectivo el apercibimiento de fs. 30 teniendo por reconocidas las firmas y, en consecuencia, por preparada la vía ejecutiva en contra de Muñoz, Diego Enrique. Consecuentemente, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 531, 542, 40 y 41 del Código citado, líbrese contra la ejecutada mandamiento de intimación de pago y embargo por la suma de pesos tres mil ochocientos treinta y ocho con 90/100 ($ 3.838,90) en concepto de capital, con más la de pesos quinientos setenta y tres con 73/100 ($ 573,73) que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas que deriven de las leyes y/o decretos reglamentarios aplicables al documento que se ejecuta y/o solicitado por el ejecutante, conforme liquidación practicada por Secretaría, la que deberá adjuntarse al mandamiento a librar, conforme liquidación practicada por Secretaría, la que deberá adjuntarse al mandamiento a librar. La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones dentro del término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de llevar la ejecución adelante y el emplazamiento para que los ejecutados constituyan domicilio procesal dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de darles por notificadas las sucesivas providencias automáticamente, en la forma y oportunidad que prevé el art. 133 del, Código citado. En defecto de pago deberá trabarse embargo sobre bienes susceptibles de tal medida y se requerirá a los deudores, para que manifiesten si...

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